SODIMAC TRES S.A.
Instrumento
- Fecha
- 28 de junio de 2024
- Repertorio
- 38983-2024
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara Nº107, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 28 de junio de 2024, bajo el repertorio Nº 38.983-2024, ante Benjamín Castillo Montalvo, Notario Suplente, don Gonzalo Smith Ferrer, don Javier Allard Soto y doña Josefa Achurra Camacho, todos en su calidad de directores de SODIMAC TRES S.A., Rol Único Tributario N.° 99.556.180-8 , (la “Sociedad”), todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N°. 5.685, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago, declararon que por haberse reunido en poder de INVERSIONES Y PRESTACIONES VENSER SEIS LIMITADA, la totalidad de las acciones en que se dividía el capital de la Sociedad, por el periodo ininterrumpido de 10 días contemplado en el numeral dos del artículo 103 de la Ley N.° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, se ha producido, por el solo ministerio de la ley, la disolución de SODIMAC TRES S.A. con efecto legal al 27 de junio de 2024. INVERSIONES Y PRESTACIONES VENSER SEIS LIMITADA compareció en la escritura extractada, debidamente representada, y declaró que ha adquirido la totalidad de los activos, pasivos, derechos, obligaciones y contratos de la Sociedad, sucediéndola en todas sus relaciones legales y contractuales, y que se hará cargo de todos los impuestos que la Sociedad adeude o llegare a adeudar en el futuro, para efectos de lo prescrito en el artículo 69 del Código Tributario. La Sociedad está inscrita a fojas 12.733 número 9.622 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21/08/2024. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular.