MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías CEPD Limitada

RUT 77700659-2 CVE 2536574
Capital
$1.800.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2024
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.800.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción Nº 65, piso 2, Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 5 de agosto de 2024, bajo repertorio número 9.820-2024, otorgada ante mí, don Juan Enrique Coeymans Zabala, don Alejandro Edwards Guzmán, don Tomás Poblete Castro, don Antonio Dittborn Chadwick, don Juan Pablo Fell Costa, doña María José Larraín Matte, don Arturo Poblete Castro, don Francisco Irarrázaval Armendáriz y don Sebastián Aninat Bianchi, todos domiciliados para estos efectos en Nueva Costanera 4.040, oficina 41, Vitacura, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “Asesorías CEPD Limitada”, inscrita a fojas 109.276 número 48.738 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022 (en adelante la “Sociedad”), en el sentido de: (i) Aumentar el capital de la Sociedad de $1.400.000 a $1.800.000. Producto de dicho aumento ingresan como socios don Francisco Irarrázaval Armendáriz y don Sebastián Aninat Bianchi. En consecuencia, los socios acuerdan reemplazar el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma $1.800.000, que los socios han aportado y enterado íntegramente, en dinero, en las siguientes cantidades y proporciones: i) Don Juan Enrique Coeymans Zabala, la suma de $200.000, equivalente a un noveno del capital social, esto es, un 11,1111% aproximadamente; ii) don Alejandro Edwards Guzmán, la suma de $200.000, equivalente a un noveno del capital social, esto es, un 11,1111% aproximadamente; iii) don Tomás Poblete Castro, la suma de $200.000, equivalente a un noveno del capital social, esto es, un 11,1111% aproximadamente; iv) don Antonio Dittborn Chadwick, la suma de $200.000, equivalente a un noveno del capital social, esto es, un 11,1111% aproximadamente; v) don Juan Pablo Fell Costa, la suma de $200.000, equivalente a un noveno del capital social, esto es, un 11,1111% aproximadamente; vi) doña María José Larraín Matte, la suma de $200.000, equivalente a un noveno del capital social, esto es, un 11,1111% aproximadamente; vii) don Arturo Poblete Castro, la suma de $200.000, equivalente a un noveno del capital social, esto es, un 11,1111% aproximadamente; viii) don Francisco Irarrázaval Armendáriz, la suma de $200.000, equivalente a un noveno del capital social, esto es, un 11,1111% por ciento aproximadamente; y ix) don Sebastián Aninat Bianchi, la suma de $200.000, equivalente a un noveno del capital social, esto es, un 11,1111% aproximadamente”. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes; y (ii) Establecer que la representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Juan Enrique Coeymans Zabala, don Alejandro Edwards Guzmán, don Tomás Poblete Castro y don Antonio Dittborn Chadwick actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente, o a uno cualquiera de ellos actuando conjuntamente con uno cualquiera de los socios don Juan Pablo Fell Costa, doña María José Larraín Matte, don Arturo Poblete Castro, don Francisco Irarrázaval Armendáriz o don Sebastián Aninat Bianchi. En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente lo señalado en los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2024.