CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA VIEJO CASTAÑO LIMITADA

RUT 17560978-4 CVE 2536436
Fecha instrumento
19 de agosto de 2024
Notaría
Puerto Varas
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2024
Repertorio
1365/2024
Notario
SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
Oficio
Tercera Notaría de Puerto Varas
Comuna
Puerto Varas

Sociedad

Duración
La Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña Samanta Sofia Toledo Poblete, y a don Marco Antonio Torres Cocio, actuando separada e individualmente uno cualquiera de ellos, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 19/08/2024, repertorio N°1365/2024, ante mí: doña SAMANTA SOFIA TOLEDO POBLETE, Rut 17.560.978-4, y don MARCO ANTONIO TORRES COCIO, Rut 16.806.194-3 constituyen sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “AGRICOLA VIEJO CASTAÑO LIMITADA.” Administración: La administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña Samanta Sofia Toledo Poblete, y a don Marco Antonio Torres Cocio, actuando separada e individualmente uno cualquiera de ellos, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Capital: un millón de pesos, íntegramente pagado en acto de constitución, en dinero en efectivo, en la caja social, que corresponde a los socios de la siguiente manera: a) doña Samanta Sofia Toledo Poblete, con quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y b) don Marco Antonio Torres Cocio, con quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital social. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La explotación de predios agrícolas y la comercialización de productos del agro en general, b) La producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y explotación de la producción, sea la propia o ajena, c) La importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros, cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades e ingresar en ellas.- Duración: La Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de este instrumento, plazo que se prorrogará, automática y sucesivamente, por períodos igual de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante una declaración hecha por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo; todo ello dentro de los seis meses anteriores al vencimiento del plazo convenido en esta cláusula o de la prórroga que se encuentre en curso. Responsabilidad de los socios: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 20 de agosto de 2024.