SOCIEDAD F & P ODONTOLOGICA Y ESTETICA INTEGRAL DHARMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de julio de 2024
- Repertorio
- 1787/2024
- Notario
- ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO
- Oficio
- 5ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- Será la comuna de Rancagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación integral de servicios o asesorías profesionales en materias relacionadas con el diagnóstico, tratamiento e investigación en el marco de la patología médica y dental así como también en la medicina estética y todo lo derivado de ella. Así como la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; en forma directa o a través de convenios, se a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado. De igual manera podrá, prestar servicios médicos en todas sus especialidades, para cuyos efectos podrá comprar, crear, construir, instalar, administrar, arrendar y explotar clínicas, isapres, consultorios, hospitales, centros médicos y clínicos, laboratorios, casas de reposo y, en general, cualquier otro establecimiento de salud destinado al diagnóstico, análisis, examen, prevención y tratamiento de enfermedades y a la atención, curación, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica, física, psíquica y estética de enfermos y personas. La sociedad podrá comprar, arrendar en todas sus formas, vender, equipos técnicos profesionales y de cualquier tipo que sean necesarios para el cumplimiento del
Administración
La sociedad será administrada por doña Natalia Paola Figueroa Quintanilla, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el acápite Tres) del Artículo Décimo del Título Tercero de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Público Interino 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 18.07.2024, Repertorio 1787/2024, ante mí; doña NATALIA PAOLA FIGUEROA QUINTANILLA, chilena, cirujano dentista, casada y separada de bienes, C.I. N°17.401.920-7, y don IGNACIO JOSÉ PEÑA HERNÁNDEZ, chileno, cirujano dentista, casado y separado de bienes, C.I. N°17.234.671-5, ambos con domicilio en calle Julio Lezaeta Silva N°130, casa 36, comuna de Olivar; constituyeron sociedad por acciones, Razón Social: “SOCIEDAD F & P ODONTOLOGICA Y ESTETICA INTEGRAL DHARMA SpA”.- Capital: El capital de la sociedad es de dos millones de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. La socia doña NATALIA PAOLA FIGUEROA QUINTANILLA, suscribe, entera y paga 70 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal equivalente a la suma de un millón cuatrocientos mil pesos del capital social, equivalente al 70 por ciento de la participación en el capital social, que suscribe y paga por ese preciso monto, en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresan en arcas sociales a entera satisfacción y conformidad de los socios, y sin que exista cargo alguno que formular en su contra, y don IGNACIO JOSÉ PEÑA HERNÁNDEZ, suscribe, entera y paga 30 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal equivalente a la suma de seiscientos mil pesos de pesos del capital social, equivalente al 30 por ciento de la participación en el capital social, que suscribe, entera y paga por ese preciso monto, en este acto, de contado y en dinero efectivo, que ingresan en arcas sociales a entera satisfacción y conformidad de los socios.- Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación integral de servicios o asesorías profesionales en materias relacionadas con el diagnóstico, tratamiento e investigación en el marco de la patología médica y dental así como también en la medicina estética y todo lo derivado de ella. Así como la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, y la realización de cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal; en forma directa o a través de convenios, se a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado. De igual manera podrá, prestar servicios médicos en todas sus especialidades, para cuyos efectos podrá comprar, crear, construir, instalar, administrar, arrendar y explotar clínicas, isapres, consultorios, hospitales, centros médicos y clínicos, laboratorios, casas de reposo y, en general, cualquier otro establecimiento de salud destinado al diagnóstico, análisis, examen, prevención y tratamiento de enfermedades y a la atención, curación, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica, física, psíquica y estética de enfermos y personas. La sociedad podrá comprar, arrendar en todas sus formas, vender, equipos técnicos profesionales y de cualquier tipo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. Podrá así mismo comprar, vender o arrendar todo tipo de muebles o inmuebles que sean necesarios; importar y exportar toda clase de bienes, sean corporales, muebles, inmuebles o incorporales; otorgar asistencia técnica y profesional por si o por terceros y, en general cualquier actividad que los socios acuerden y que tengan relación con el área de la salud, del objeto social o se considere conveniente a los intereses sociales, y sin limitación de ninguna especie; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, de cualquiera manera, tenga que ver con todo lo dicho.- Domicilio: Será la comuna de Rancagua, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que establezca en el resto del país o extranjero.- Duración: Indefinida. Administración: La sociedad será administrada por doña Natalia Paola Figueroa Quintanilla, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el acápite Tres) del Artículo Décimo del Título Tercero de los estatutos. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Rancagua, 12 de agosto de 2024.