MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES DAVIAC LIMITADA

RUT 79729890-5 CVE 2535998
Fecha instrumento
8 de julio de 1987
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de julio de 1987
Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular de la 40ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos N° 332, comuna de Santiago. Certifico: Por escritura de fecha de hoy, ante mí, don DANIEL CHRISTIAN VILAZA GUEVARA, domiciliado en calle Ebro Nº 2799, departamento 501, comuna de Las Condes; doña JULIA CATALINA GUEVARA BUSTAMANTE, calle Hijuela 7 El Arrayan, comuna de San Francisco de Mostazal; ALEJANDRO FRANCISCO VILAZA GUEVARA, calle Hijuela 7 El Arrayan, comuna de San Francisco de Mostazal y doña MARÍA CAROLINA VILAZA GUEVARA, en Avenida Eduardo Castillo Velasco Nº 3091, casa F, comuna de Ñuñoa, como únicos socios de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES DAVIAC LIMITADA, la modificaron en siguiente forma: ANTECEDENTES PREVIOS A LA MODIFICACIÓN: Por escritura pública de fecha de fecha 8 de julio de 1987, Don DANIEL FRANCISCO VILAZA ACEITUNO, doña JULIA CATALINA GUEVARA BUSTAMANTE, don DANIEL CHRISTIAN VILAZA GUEVARA, don ALEJANDRO FRANCISCO VILAZA GUEVARA y doña MARÍA CAROLINA VILAZA GUEVARA, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE TRANSPORTES DAVIAC LIMITADA. Con fecha 25 de mayo de 2023 falleció intestado el socio don DANIEL FRANCISCO VILAZA ACEITUNO, quien tenía 90,92% del total de los derechos sociales, derechos que fueron transmitidos a su comunidad hereditaria, conformada su cónyuge sobreviviente doña JULIA CATALINA GUEVARA BUSTAMANTE y sus tres hijos, DANIEL CHRISTIAN VILAZA GUEVARA, ALEJANDRO FRANCISCO VILAZA GUEVARA y MARÍA CAROLINA VILAZA GUEVARA, según consta en resolución exenta N° 122.388, de fecha 14 de noviembre de 2023, del Director Regional del Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana de Santiago, la que se anotó al margen de la inscripción social. Modificaciones: A) Doña JULIA CATALINA GUEVARA BUSTAMANTE, don ALEJANDRO FRANCISCO VILAZA GUEVARA y doña MARÍA CAROLINA VILAZA GUEVARA, ceden todos los derechos sociales, que les corresponden en sus calidades de integrantes de la comunidad hereditaria, a don DANIEL CHRISTIAN VILAZA GUEVARA, quien compra y acepta para sí la totalidad de los derechos de la comunidad hereditaria. El valor de esta cesión es la suma de $7.263.600, de los cuales $3.636.800 corresponden a la cedente Julia Catalina Guevara Bustamante, $1.818.400 al cedente Alejandro Francisco Vilaza Guevara y $1.818.400 a la cedente María Carolina Vilaza Guevara, sumas todas que se pagan en este acto de contado por el cesionario y que son recibidas conforme por los cedentes, declarando pagado el precio de la cesión de derechos sociales en la comunidad hereditaria.- B) Don ALEJANDRO FRANCISCO VILAZA GUEVARA, cede a don DANIEL CHRISTIAN VILAZA GUEVARA todos sus derechos sociales, adquiridos al constituirse la sociedad y que corresponden a un 2,27% de los derechos sociales. El precio de esta cesión asciende a la suma de $227.000, suma que se paga en este acto de contado por el cesionario y que es recibida conforme por la cedente, declarando pagado el precio de la cesión de derechos sociales.; C) Doña MARÍA CAROLINA VILAZA GUEVARA, cede a don DANIEL CHRISTIAN VILAZA GUEVARA todos sus derechos sociales, adquiridos al constituirse la sociedad y que corresponden a un 2,27% de los derechos sociales. El precio de esta cesión de derecho sociales asciende a la suma de $227.000, suma que se paga en este acto de contado por el cesionario y que es recibida conforme por la cedente, declarando pagado el precio de la cesión de derechos sociales. Continúan como sus únicos socios don DANIEL CHRISTIAN VILAZA GUEVARA, ahora, con un 97,73% de los derechos sociales y doña JULIA CATALINA GUEVARA BUSTAMANTE, con un 2,27% de los derechos sociales. D) Actuales socios, acuerdan modificar la cláusula CUARTO del pacto social, en el sentido que la administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don DANIEL CHRISTIAN VILAZA GUEVARA, manteniendo las mismas facultades expresadas en dicha cláusula. Sociedad fue constituida por escritura otorgada 08 de julio de 1987 en Notaria de Santiago de Arturo Carvajal Escobar inscrita a fojas 13714 número 8789, Registro Comercio de 1987 de Conservador de Santiago. Santiago, 6 de agosto de 2024.