ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3196, comuna Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sres. EDUARDO ENRIQUE ROJO MORA, domiciliado en Calle La Concepción Nº 81, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; NANCY VIRGINIA TUBINO HADAD, domiciliada en Calle La Concepción Nº 81, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y MIGUEL ANTONIO PAVEZ BUSTAMANTE, domiciliado en Rosal Nº 331, piso 4, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 77.063.150-5, inscrita a fojas 21.979, número 17.645 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1997, cuyo capital actual es de $1.200.000.- en el sentido de modificar la participación en la sociedad, su razón social y la administración, representación y uso de la razón social de la misma. Se acordó: Uno. Nancy Virginia Tubino Hadad vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales que ella tiene en la Sociedad “ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA” a Miguel Antonio Pavez Bustamante, quien a su vez los compra, acepta y adquiere para sí. Por su parte, Eduardo Enrique Rojo Mora vende, cede y transfiere el 14% de los derechos sociales de la Sociedad “ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA” a Miguel Antonio Pavez Bustamante, quien a su vez los compra, acepta y adquiere para sí. Dos. Se acuerda reemplazar la cláusula cuarta de los estatutos sociales de modo que el nombre o razón social es “KEYSTONE ROJO Y ASOCIADOS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso ante bancos e instituciones financieras el nombre de fantasía “Rojo y Asociados Ltda”. Tres. Se acuerda reemplazar la cláusula quinta de los estatutos sociales, de modo que a contar de ahora el uso de la razón social, la administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a cualquiera de los socios, quienes podrán actuar separada e indistintamente. Cuatro. Se acuerda reemplazar la cláusula sexta de los estatutos sociales, de modo que el capital de la sociedad se distribuye entre los actuales socios como sigue: Cuatro.Uno. Eduardo Enrique Rojo Mora, aporta la suma de $1.020.000.- representativos de un 85% del total de los derechos sociales; y Cuatro.Dos. Miguel Antonio Pavez Bustamante, aporta la suma de $180.000.- representativos de un 15% de los derechos sociales de la Sociedad. Los socios ratifican que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 9 de agosto de 2024. H. Quezada M.