INVERSIONES INCHALAM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, con oficio en Miraflores Nº178, piso 5, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 30 de julio de 2024, ante mí, PRODALAM S.A., domiciliada en Alberto Pepper número mil seiscientos diez, comuna de Renca, Región Metropolitana, INDUSTRIAS CHILENAS DE ALAMBRE INCHALAM S.A., domiciliada en Avenida Gran Bretaña número dos mil seiscientos setenta y cinco, comuna de Talcahuano, Región del Biobío, de paso por esta, y PROCERCOS S.A., domiciliada en Avenida Gran Bretaña número dos mil seiscientos setenta y cinco, comuna de Talcahuano, Región del Biobío, de paso por esta; debidamente representadas, en su calidad de únicos y actuales socios, acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES INCHALAM LIMITADA”, inscrita a fojas 44.292, número 18.304 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al 2024, de la siguiente forma: Uno. Se acordó modificar la razón social, pasando la sociedad a denominarse “INVERSIONES INCHPRO LIMITADA”. Como consecuencia de cambio razón social, los socios acordaron reemplazar el artículo Primero de los estatutos por el siguiente: “Artículo Primero: La razón social es INVERSIONES INCHPRO LIMITADA”; y Dos Se acordó modificar el objeto de la sociedad en el sentido de ampliarlo. Como consecuencia de lo anterior se reemplaza al artículo segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad es: i) la producción y comercialización de cables de acero, y de otros tipos, de alambres y derivados del alambre, fibras o cuerdas de todas clases. La manufactura de acero y de todos los productos complementarios o derivados, directamente o a través de sociedades en que tenga participación; ii) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; y, iii) todas las demás actividades relacionadas que los socios acuerden”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago., 07 de agosto 2024.