CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

HYBRID ATHLETES NUTRITION SpA

CVE 2536010
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2024
Notaría
Colina con asiento en Lampa
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2024
Repertorio
835-2024
Notario
GILDA ELIZABETH MIRANDA CORDOVA
Oficio
Segunda Notaria de Colina con asiento en Lampa
Comuna
Colina con asiento en Lampa

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a las siguientes actividades: (a) importación y exportación de suplementos deportivos, incluyendo, pero no limitándose a, polvos de electrolitos, geles energéticos, proteínas, creatinas, vitaminas y otros suplementos nutricionales; (b) importación y exportación de ropa y artículos deportivos relacionados; (c) comercialización, distribución, representación, compra y venta, tanto al por mayor como al por menor, de todos los productos mencionados anteriormente; (d) prestación de servicios de asesoramiento y consultoría en materia deportiva y nutricional; (e) realización de alianzas estratégicas, convenios, contratos y acuerdos con otras empresas, entidades y organismos, tanto nacionales como internacionales, que se relacionen con el objeto social; (f) participación en licitaciones públicas y privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional; (g) inversiones en bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades; (h) participación en otras sociedades, asociaciones o empresas, nacionales o extranjeras, que tengan objetos similares o complementarios; (i) realizar cualquier otra actividad económica o comercial que sea conexa, complementaria o relacionada con las anteriormente descritas, siempre que se ajuste a la normativa vigente y se considere necesaria o conveniente para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social; y (j) en general, se entienden comprendidos dentro del objeto social, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución y los demás que los accionistas acuerden desarrollar

Administración

La Sociedad será administrada por una o más personas designadas en calidad de Administrador por los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GILDA ELIZABETH MIRANDA CORDOVA, Abogado, Notario Público titular de la Segunda Notaria de Colina con asiento en Lampa, con oficio en Panamericana Norte 16.950, Comuna de Lampa, Región Metropolitana, certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2024, Repertorio N° 835-2024, ante mí, /A/ don FRANCO IGNACIO YANINE CABELLO y don /B/ TOMAS JESÚS YANINE CABELLO, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “HYBRID ATHLETES NUTRITION SpA”. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, dedicarse tanto en Chile como en el extranjero, por cuenta propia o ajena, asociada o no a terceros, a las siguientes actividades: (a) importación y exportación de suplementos deportivos, incluyendo, pero no limitándose a, polvos de electrolitos, geles energéticos, proteínas, creatinas, vitaminas y otros suplementos nutricionales; (b) importación y exportación de ropa y artículos deportivos relacionados; (c) comercialización, distribución, representación, compra y venta, tanto al por mayor como al por menor, de todos los productos mencionados anteriormente; (d) prestación de servicios de asesoramiento y consultoría en materia deportiva y nutricional; (e) realización de alianzas estratégicas, convenios, contratos y acuerdos con otras empresas, entidades y organismos, tanto nacionales como internacionales, que se relacionen con el objeto social; (f) participación en licitaciones públicas y privadas, tanto en el ámbito nacional como internacional; (g) inversiones en bienes muebles e inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades; (h) participación en otras sociedades, asociaciones o empresas, nacionales o extranjeras, que tengan objetos similares o complementarios; (i) realizar cualquier otra actividad económica o comercial que sea conexa, complementaria o relacionada con las anteriormente descritas, siempre que se ajuste a la normativa vigente y se considere necesaria o conveniente para el desarrollo y cumplimiento de su objeto social; y (j) en general, se entienden comprendidos dentro del objeto social, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución y los demás que los accionistas acuerden desarrollar. Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra suscrito y pagado de la siguiente forma: /A/ don FRANCO IGNACIO YANINE CABELLO, suscribió la cantidad de noventa y nueve acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que pagó de contado y en dinero efectivo, enterándolas a la fecha de la constitución de la sociedad a la caja social y /B/ don TOMAS JESÚS YANINE CABELLO suscribió la cantidad de una accion ordinaria, nominativa, de igual valor y sin valor nominal, la que pagó de contado y en dinero efectivo, enterándola a la fecha de la constitución de la sociedad a la caja social. Administración: La Sociedad será administrada por una o más personas designadas en calidad de Administrador por los Accionistas. Si hubiere un solo accionista en la Sociedad, la designación se hará mediante escritura pública. En el caso que existan dos o más accionistas, la designación se efectuará en Junta de Accionistas, por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, o mediante escritura pública suscrita por todos los accionistas. Desde la fecha de constitución y hasta que su nombramiento sea revocado por la junta de accionistas, la Sociedad será administrada por don FRANCO IGNACIO YANINE CABELLO, quien podrá representar a la Sociedad, individualmente, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, sin restricción alguna. Demás estipulaciones escritura extractada.- Capital Social: $1.000.000.- Lampa a 19 de agosto de 2024.