CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ERAGUMAR SpA

CVE 2536224
Fecha instrumento
20 de agosto de 2024

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2024
Repertorio
795
Notario
DAVID DEL FIERRO CIFUENTES
Domicilio
Limache

Administración

Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se señalará en el artículo único transitorio de este estatuto.- Conforme a su artículo único transitorio, El capital de la sociedad de cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se entera y paga por la accionista que concurre al otorgamiento de esta escritura de la manera siguiente: Doña ROMINA RAQUEL ARAYA ARAVENA suscribe y entera en este acto, en dinero efectivo quinientas acciones por la suma de cinco millones de pesos.- De esta forma quedan suscritas y pagadas el cien por ciento de las acciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DAVID DEL FIERRO CIFUENTES, Notario Público Titular de Limache, con domicilio en Avenida Palmira Romano Sur 405-A, local 28-A y 29, Paseo Las Araucarias, certifico: Por escritura ante mí de fecha 20 de agosto de 2024, Repertorio Nº795, doña ROMINA RAQUEL ARAYA ARAVENA, cédula nacional de identidad número quince millones sesenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho guión uno, chilena, casada, separada de bienes, diseñadora, con domicilio en camino Quillota - San Isidro número 675 - Parcela Dieciséis A Uno, de paso en ésta, compareciente mayor de edad, viene en constituir sociedad por acciones. El nombre o razón social de la sociedad por acciones es "ERAGUMAR S.p.A", pudiendo usar como nombre de fantasía para todos los efectos legales la designación “MONTE ALBURA S.p.A”. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Quillota, Provincia de Quillota, Región de Valparaíso. La duración de la sociedad será indefinida. El objeto consistirá en abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, para impartir la enseñanza no formal como también formal o regular, en sus niveles parvularia, básica y media, en todas sus modalidades educativas incluidas la humanista científico como también de formación diferenciada técnico-profesional y artística, dando cumplimiento al sistema educativo chileno, a los fines educativos de la subvención percibida y a sus principios regulados en el derecho educacional vigente. La sociedad podrá realizar actividades económicas que se relacionen con su fin educacional; asimismo, podrá invertir sus recursos de manera que decidan sus órganos de administración. Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma que se señalará en el artículo único transitorio de este estatuto.- Conforme a su artículo único transitorio, El capital de la sociedad de cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se entera y paga por la accionista que concurre al otorgamiento de esta escritura de la manera siguiente: Doña ROMINA RAQUEL ARAYA ARAVENA suscribe y entera en este acto, en dinero efectivo quinientas acciones por la suma de cinco millones de pesos.- De esta forma quedan suscritas y pagadas el cien por ciento de las acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Limache, 21 de agosto de agosto de 2024.