MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA VALLEY SERVICE LIMITADA

RUT 77798558-2 CVE 2536178
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2024
Notaría
Curicó

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2024
Repertorio
1320/2024
Notario
CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL
Oficio
Cuarta Notaria de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COMERCIALIZADORA VALLEY SERVICE LIMITADA socio 77798558-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ANDRES ORTEGA ALUL, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Curicó, con oficio en calle Argomedo doscientos ochenta, certifica: Por escritura de fecha trece de agosto del dos mil veinticuatro, Repertorio Nº1320/2024, ante mí: Doña Soledad Márquez Goycoolea, C.I 18.253.393-9, Pasaje La Anunciación 185, Curicó, doña Blanca Balmaceda Eguiguren, C.I 18.934.227-6, Camino Los Cristales 260, casa 2, Curicó, y don Felipe Ignacio Herrera Hojas, C.I 18.636.149-0, Camino Los Cristales, k.m. 2,5, Curicó, modificaron las cláusulas CUARTO y QUINTO de los estatutos sociales de la sociedad COMERCIALIZADORA VALLEY SERVICE LIMITADA, RUT Nº 77.798.558-2, en adelante la “Sociedad”, inscrita a Fs. 546 vta. N°258 del Registro de Comercio del CBR de Curicó del año 2023, en el siguiente sentido: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes actuando en la forma indicada en la presente cláusula, anteponiendo su firma a la razón social, podrán: (a) Representar judicialmente a la Sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluido el inciso segundo, las que se dan por expresamente reproducidas, quedando especialmente facultados para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; (b) Representar extrajudicialmente a la Sociedad, concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; (c) Retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad y firmar la correspondencia de la Sociedad; (d) Presentar pedimentos y manifestaciones mineras, constituir concesiones de exploración o explotación, celebrar contratos para explorar y explotar concesiones mineras, contratos de compra, venta, arrendamiento, opción de compra o promesa unilateral de compraventa de pertenencias mineras o concesiones de exploración, ya sea en trámite o ya constituidas, y, en general, ejecutar y celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos; reclamar, constituir, fijar condiciones, soportar, ceder y poner término a servidumbres mineras o de cualquier otra clase, sean activas o pasivas; (e) Por la Sociedad, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; (f) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; (g) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; (h) Comprar, vender, permutar y disponer, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza, estando expresamente facultado para autocontratar tanto en estos actos como en cualquier otro tipo de actos o contratos de cualquier naturaleza; (i) Gravar de cualquier manera los bienes sociales, especialmente con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; (j) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas; aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías en favor o en contra de la Sociedad; (k) Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas y constituirlas incluso con cláusulas de garantía general; (l) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; (m) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; (n) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; (o) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; (p) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; (q) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar letras de cambio, pagarés, libranzas y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; (r) Endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, cancelar y cobrar, transferir, extender, dar órdenes de no pago y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; (s) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; (t) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; (u) Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito o de fomento, o financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representará a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos y financieras exijan; (v) Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, estatales o particulares, con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobre giros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, reajustables o a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirarlos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; (w) Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; (x) Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; (y) Conferir mandatos o poderes generales o especiales y revocarlos, y delegar y reasumir, en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario; y (z) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no y, en general, actuar por la Sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario o necesario o conducentes a sus fines, pudiendo al efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, etcétera, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales; recibir y entregar, exigir rendiciones de cuentas; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la Sociedad, firmar todas las escrituras y documentos públicos o privados que sean necesarios. Forma de actuación: Uno) Los socios actuando individualmente considerados estarán facultados para actuar en representación de la Sociedad con las facultades indicadas en las letras (b), (c), (e), (m), (o), (q), (r), (s) y (t), con la siguiente limitación. LIMITACIÓN: Estos apoderados, actuando en la forma indicada anteriormente, no podrán: i) realizar actos o contratos que representen un desembolso para la Sociedad o involucren una cantidad superior a 250 Unidades de Fomento, calculadas a la fecha de la celebración del acto o contrato, por cada acto o contrato individualmente considerado, y ii) enajenar ni gravar, a cualquier título, bienes inmuebles de la Sociedad; Dos) Los socios actuando dos cualesquiera de ellos, de forma conjunta, estarán facultados para actuar en representación de la Sociedad, con las facultades indicadas en la letra (v), con la siguiente limitación. LIMITACIÓN: Estos apoderados, actuando en la forma indicada anteriormente, no podrán realizar actos o contratos, relativos a la facultad indicada en la letra (v), que representen un desembolso de una cantidad superior a 1000 unidades de fomento; y Tres) La totalidad de los socios, actuando de forma conjunta estarán facultados para actuar en representación de la Sociedad, con las facultades indicadas en las letras (a) a la (z), ambas inclusive, sin limitación alguna;” y “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $15.000.000, siendo los porcentajes de los socios en el capital social, los siguientes: i) doña Soledad Márquez Goycoolea con un 36,6669% de los derechos en el capital social; ii) doña Blanca Balmaceda Eguiguren con un 36,6669% de los derechos en el capital social; y iii) don Felipe Ignacio Herrera Hojas con un 26,6662% de los derechos en el capital social.” Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y en los estatutos sociales. Curicó, 21 de agosto de 2024.