CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Comercializadora L Y D SpA

RUT 18048199-0 CVE 2536153
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de junio de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2024
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad comenzará a regir con esta misma fecha y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los accionistas que represente el cuarenta por ciento de las acciones con derecho a voto manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social la cual se notificará mediante carta certificada o personalmente a los demás accionistas, todo con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La sociedad será administrada por DANIELA CONSTAZA CORREA CANALES, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico por escritura pública ante mí de fecha 26 de junio de 2024, DANIELA CONSTANZA CORREA CANALES, C.I. N° 18.048.199-0, constituyó sociedad por acciones: NOMBRE. El nombre de la sociedad es COMERCIALIZADORA L Y D SpA., la que podrá usar o identificarse, incluso con las autoridades y bancos, para cualquier efecto con el nombre de fantasía L Y D SpA.; OBJETO. La sociedad tendrá por objeto: El objeto o giro social será la fabricación, confección, importación, exportación, compra, venta, representación, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena de toda clase de: a) Máquinas, maquinarias herramientas, artefactos para la industria y domésticos, motores, instrumentos de precisión y otros, repuestos, accesorios, herramientas, maderas aceros, fierros, plásticos, cerámicas, porcelanatos, pinturas y otros elementos para la construcción, reparación o mantenimiento de casas, edificios, locales o predios agrícolas, productos químicos, menaje y otros para el hogar, artefactos y elementos, mecánicos, solares y electrónicos; artículos de caza y pesca, camping y similares; artículos y repuestos para vehículos; artículos para el hogar, deportes, menaje y todo lo que en la actualidad o en el futuro tenga cualquier relación con tales objetos; asimismo, cualquier otra clase de bienes que la autoridad permita comerciar en esta clase de establecimientos; b) La fabricación, confección, importación, exportación, compra, venta, representación, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena de toda clase de Ropas, prendas de vestir, productos textiles, artículos para el hogar, librería, juguetes, zapatos, zapatillas, alimentos, cosméticos y artículos similares, y toda clase de bienes muebles; y en general cualquier negocio que los accionistas decidan impulsar y que se relacione directa o indirectamente con lo anterior.- CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es de $10.000.000.-, dividido en 100.000 acciones nominativas de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, suscribe, entera y paga doña DANIELA CONSTAZA CORREA CANALES en dinero efectivo que ingresa en arcas sociales. ADMINISTRACION: La sociedad será administrada por DANIELA CONSTAZA CORREA CANALES, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de lo cual, la sociedad podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país, como en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir con esta misma fecha y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los accionistas que represente el cuarenta por ciento de las acciones con derecho a voto manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social la cual se notificará mediante carta certificada o personalmente a los demás accionistas, todo con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 20 de agosto de 2024.- Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular.