MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES RUBIHUIL LIMITADA

RUT 76415646-3 CVE 2536038
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de julio de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2024
Repertorio
5353
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
La sociedad comenzará a regir desde esta fecha tendrá una duración de cinco años. Dicho plazo se prorrogará posteriormente en forma automática por períodos períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo la manifestación de voluntad de cualesquiera de los socios de no perseverar en el contrato la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anterioridad del respectivo vencimiento. No cabrá retractación de la manifestación de voluntad de poner término al contrato de sociedad, cuando se haya verificado la subinscripción señalada anteriormente, sino con acuerdo expreso de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, Temuco, Abogado, Notario Público, de la agrupación de comunas de Temuco, Padre las casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 25 de Julio de 2024, REPERTORIO 8234-24, ante mí suplente ELIANA MARTÍNEZ CÁRDENAS, don LEONARDO IVÁN RUBILAR LEFIÁN, chileno, casado, administrador de empresas, cédula de identidad número 13.516.883–1; MARÍA ANGÉLICA HUILCAMÁN HUILCAMÁN, chilena, casada, secretaria ejecutiva, cédula de identidad número 13.152.901–5 y; LEONARDO CRISTIÁN RUBILAR HUILCAMÁN, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad número 18.980.275–K; todos con domicilio en avenida Los Pablos 2151, departamento 605, Temuco; modificaron la sociedad «ASESORÍAS E INVERSIONES RUBIHUIL LIMITADA», sociedad del giro de su denominación, capital social de $1.000.000, domiciliada en la ciudad de Temuco, constituida mediante escritura pública otorgada ante don Carlos Alarcón Ramírez, notario público de la comuna de Temuco, anotada bajo el número de repertorio 5353 del año 2014; extracto publicado con fecha 8 de septiembre del 2014 en la edición número 40.953 del de la siguiente forma: LEONARDO IVÁN RUBILAR LEFIÁN (socio administrador y encargado de usar la razón social), MARÍA ANGÉLICA HUILCAMÁN HUILCAMÁN y LEONARDO CRISTIÁN RUBILAR HUILCAMÁN, quienes conforman el 100 % de la participación social, modifican la cláusula séptima del pacto social originario, cuyo texto actualizado es el siguiente: «SÉPTIMO: DURACIÓN. La sociedad comenzará a regir desde esta fecha tendrá una duración de cinco años. Dicho plazo se prorrogará posteriormente en forma automática por períodos períodos sucesivos de cinco años cada uno, salvo la manifestación de voluntad de cualesquiera de los socios de no perseverar en el contrato la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anterioridad del respectivo vencimiento. No cabrá retractación de la manifestación de voluntad de poner término al contrato de sociedad, cuando se haya verificado la subinscripción señalada anteriormente, sino con acuerdo expreso de los socios. Sin perjuicio de lo anterior, cualesquiera de los socios podrá renunciar a la sociedad cuando le asalten graves motivos para no seguir en ella, la calificación y aceptación de los motivos y gravedad de estos corresponderá a todos los socios de consuno y la renuncia solo producirá efectos en la medida que conste en escritura pública y sea anotada al margen de la inscripción social; en este caso, la renuncia del socio por motivos graves que le impidan continuar en la sociedad, no pondrá fin a la sociedad, la que podrá continuar con el acuerdo unánime de los socios si estos así lo expresan en la escritura pública en que aceptan la renuncia de un socio. Del mismo modo, y de conformidad al artículo mil novecientos uno y siguientes del Código Civil, cualesquiera de los socios podrá, por medio de escritura pública, ceder sus derechos sociales a otra persona determinada, para la validez de esta cesión deberán concurrir a ella todos los demás socios dando su aprobación unánime a la cesión, dicha escritura de cesión deberá anotarse al margen de la respectiva inscripción social. –». En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social original. Temuco, 05 de Agosto de 2024.