Asesorías Alto Claro Partners Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2024
- Repertorio
- 3912-2024
- Notario
- CLAUDIO SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- 1° Notaría de Lo Barnechea
- Comuna
- Lo Barnechea
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO SALVADOR CABEZAS, Notario Público Titular de la 1° Notaría de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa N° 1.450, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 10 de julio de 2.024, Repertorio Nº 3912-2024, ante mí, Don DARIO GUILLERMO PAYA MIRA, chileno, abogado, casado con separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 7.774.097-K, quien comparece por si y en representación de don SANTIAGO MARCIAL PAYA HORST, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 19.686.856-9; doña VICTORIA JESÚS PAYA HORST, chilena, soltera, asesora legal, cédula nacional de identidad número 20.807.001-0; doña ISABEL SOFIA PAYA HORST, chilena, soltera, asesora en publicidad y diseño, cédula nacional de identidad número 20.286.275-6; y don SIMÓN JOSÉ PAYA HORST, chileno, soltero, asesor en comunicaciones y publicidad, cédula nacional de identidad número 21.843.258-1, todos domiciliados para estos efectos en Camino del Alto Claro 9456, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; que por escritura pública de fecha 16 de abril del año 2024, repertorio número 2116-2024, ante el Notario Público Titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, don CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, bajo la razón social de “ASESORIAS ALTO CLARO PARTNERS LIMITADA”. Por el presente instrumento y de conformidad a las disposiciones de la Ley 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, por la falta de cumplimiento o el incumplimiento imperfecto de alguna solemnidad legal, el compareciente viene en sanear el vicio de nulidad en que se incurrió al no inscribir dentro de plazo legal, el extracto de la escritura de constitución en el Registro de Comercio respectivo, así como la respectiva publicación del mismo en el Diario Oficial.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy fe.- Santiago, 10 de julio de 2024.