VARGAS SUÁREZ HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de agosto de 2024
- Notario
- ZAIDA DEL CARMEN SILVA ARRIAGADA
- Oficio
- Tercera Notaria de La Cisterna
- Comuna
- La Cisterna
Sociedad
- Capital
- $3.800 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VARGAS SUÁREZ HERMANOS LIMITADA | socio | 79945330-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZAIDA DEL CARMEN SILVA ARRIAGADA, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°7972, comuna de La Cisterna, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 1 de agosto del año 2024, otorgada en este oficio y ante el Notario Suplente don Julio César Gil Saladriga, don LUIS ANTONIO VARGAS SUÁREZ, C.I.: 4.471.362-4, don GREGORIO GUSTAVO VARGAS SUÁREZ, C.I.6.993.394-7, doña PAOLA LORENA CAMPOS NAVARRETE, C.I.:12.680.462-8, doña ROSA MARÍA CAÑAS TELLI, C.I.: 7.062.710-8, doña NATALIA ANDREA VARGAS CAÑAS, C.I.:16.082.176-0 y don NICOLÁS JESÚS VARGAS CAÑAS, C.I.: 17.663.280-1, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada VARGAS SUÁREZ HERMANOS LIMITADA, RUT:79.945.330-4, constituida por escritura pública de fecha 25 de junio 1992, ante don Osvaldo Pereira González Notario Público de Santiago, inscrita en el registro de Comercio de Santiago a fojas 23768, número 12654 del año 1992 y posterior repactación inscrita a fojas 14054, N°11659 de 1993 del Registro de Comercio de Santiago. Al fallecimiento de los socios Rafael Patricio Vargas Suárez y don Manuel Jesús Vargas Suárez, los socios sobrevivientes y la sucesión de los socios fallecidos, modificaron la sociedad. MODIFICACIONES CONSISTEN EN: Fallece don Rafael Patricio Vargas Suárez, el 12 de enero de 2020, cuyo aporte social es de $500.000, su única heredera es doña Paola Lorena Campos Navarrete, quien adquiere tales derechos. Fallece don Manuel Jesús Vargas Suárez, el 4 de abril de 2022, cuyo aporte social es de $2.300.000, sus herederos realizan reparto y distribución de tales derechos hereditarios, correspondiendo a cada heredero las siguientes cuotas y montos: a) Rosa María Cañas Tello, el 75% equivalente a $1.725.000, b) Natalia Andrea Vargas Caña, el 12,5% equivalente a $287.500, y c) don Nicolás Jesús Vargas Cañas, el 12,5% equivalente a $287.500. Se modifica la cláusula cuarta: el capital de la sociedad es la suma de $3.800.000 aportados de la siguiente manera: Rosa María Cañas Tello $1.725.000, Natalia Andrea Vargas Cañas $287.500, Nicolás Jesús Vargas Cañas $287.500, Paola Lorena Campos Navarrete $500.000, Luis Antonio Vargas Suárez, $500.000 y don Gregorio Gustavo Vargas Suárez, $500.000. Se modifica la cláusula octava en el siguiente sentido: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Natalia Andrea Vargas Cañas, con las mismas facultades establecidas en dicha cláusula octava. En todo lo demás, se mantiene íntegramente vigentes las demás cláusulas del pacto social. La Cisterna, 20 de agosto de 2024.