SOSTENEDORA EDUCACIONAL MOLINA Y PLAZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2024
- Comuna
- Público Suplente del titular
Sociedad
- Capital
- $13.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA CRISTINA DIAZ HERNANDEZ, abogada, Notaria Público Suplente del titular Rodrigo Cabrera Albarrán, de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Ovalle, con domicilio en Miguel Aguirre N° 328, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2024, ante mí, doña María Fernanda Tello Andrade, domiciliada en Los Peñones N° 1394, comuna y ciudad de Ovalle, en representación de don Felipe Ignacio Molina Alomar y de doña Paulina de los Ángeles Plaza Santibáñez, en su calidad de únicos socios de SOSTENEDORA EDUCACIONAL MOLINA Y PLAZA LIMITADA, RUT. Nº 76.118.614-0, viene en rectificar la escritura pública de transformación social de fecha 21 de junio de 2024, otorgada en esta misma Notaría, inscrita fojas 141 N° 80 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle del año 2024 y publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de julio de 2024, en el siguiente sentido, donde dice: “ARTÍCULO CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $13.000.000.- que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: Uno. don Felipe Ignacio Molina Alomar, suscribe y paga la suma de $7.500.000.-, equivalente al 50%, la cual se encuentra íntegramente pagada; y, Dos. doña Paulina de los Ángeles Plaza Santibáñez, suscribe y paga la suma de $7.500.000.-, equivalente al 50%, la cual se encuentra íntegramente pagada.”, debe decir: “ARTÍCULO CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de $13.000.000.- que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: Uno. don Felipe Ignacio Molina Alomar, suscribe y paga la suma de $6.500.000.-, equivalente al 50% del capital y derechos sociales, la cual se encuentra íntegramente pagada; y, Dos. doña Paulina de los Ángeles Plaza Santibáñez, suscribe y paga la suma de $6.500.000.-, equivalente al 50% del capital y derechos sociales, la cual se encuentra íntegramente pagada.”. Demás estipulaciones de la escritura y extracto permanecen inalteradas. Ovalle, 19 de agosto de 2024.