Sociedad Gastronómica Torreblanca SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2024
- Repertorio
- 6441/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos Nº 578
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- Domicilio. Su domicilio se encuentra en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio se encuentra en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Uno. La instalación y explotación de establecimientos gastronómicos, restaurantes, fuentes de soda, comida rápida y centros de eventos, así como la prestación de servicios de banquetería; Dos. La elaboración, importación, exportación distribución, representación y comercialización de toda clase de productos alimenticios y bebidas alcohólicas o no, por cuenta propia o ajena; Tres. La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, para destinarlos a sus prestaciones propias o de terceros; Cuatro. La importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de maquinarias y equipo del rubro, así como partes, piezas, repuestos, y accesorios: Cinco. En general, todas aquellas actividades relacionadas con el giro gastronómico
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Álvaro Rodrigo Miranda Torreblanca, ya individualizado, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo, con las más amplias facultades. Los accionistas tienen su responsabilidad limitada hasta el monto del respectivo aporte, de conformidad a la ley
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos Nº 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2024, repertorio Nº 6.441/2024, ante mi notario suplente doña PAULINA CECILIA MIRANDA HIRIART, comparece: Don ÁLVARO RODRIGO MIRANDA TORREBLANCA, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número 18.295.479-9, domiciliado en Rio Vergara Nº 8642, Las Condes, Santiago, constituye sociedad por acciones, de conformidad a normas del Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y otras que correspondan. Se extracta contenido de clausulado permanente. Nombre.- El nombre de la sociedad será Sociedad Gastronómica Torreblanca SpA, sin nombre de fantasía. Domicilio. Su domicilio se encuentra en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración. - La duración de la sociedad será indefinida. Objeto. El objeto de la sociedad será: Uno. La instalación y explotación de establecimientos gastronómicos, restaurantes, fuentes de soda, comida rápida y centros de eventos, así como la prestación de servicios de banquetería; Dos. La elaboración, importación, exportación distribución, representación y comercialización de toda clase de productos alimenticios y bebidas alcohólicas o no, por cuenta propia o ajena; Tres. La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, para destinarlos a sus prestaciones propias o de terceros; Cuatro. La importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de maquinarias y equipo del rubro, así como partes, piezas, repuestos, y accesorios: Cinco. En general, todas aquellas actividades relacionadas con el giro gastronómico. Capital.- El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000.-, dividido en 10 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin privilegios y sin valor nominal. La totalidad de las acciones están suscritas y pagadas. De la Administración. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Álvaro Rodrigo Miranda Torreblanca, ya individualizado, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, e incluso, actos que escapen del mismo, con las más amplias facultades. Los accionistas tienen su responsabilidad limitada hasta el monto del respectivo aporte, de conformidad a la ley. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 19 de agosto de 2024.