SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA PUCÓN KAYAK HOSTEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2024
- Notario
- LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
- Domicilio
- Pucón
Sociedad
- N. fantasía
- “PUCÓN KAYAK HOSTEL LTDA”, cuyo capital inicial fue la suma de $10.000.000.- inscrita a folio 78, número 127 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año 2013: CESIÓN DE DERECHOS SOCIETARIOS: Uno) Doña SCARLETT CRISTIN RIQUELME ESPINOZA vende, cede y transfiere el UNO POR CIENTO de los derechos societarios de la SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA PUCÓN KAYAK HOSTEL LIMITADA a don DAVID MILES HUGHES, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí, los mencionados derechos societarios pertenecientes al mencionado acto. El precio de la cesión es la suma de cien mil pesos pagados; Dos) NUEVO SOCIO Y PORCENTAJES: la sociedad queda constituida por el único y actual socio, don DAVID MILES HUGHES con derechos sobre el capital social equivalentes al CIEN POR CIENTO; Tres)
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Duración
- 5 años; Tres)
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
la compra y venta de implementos, artículos y accesorios deportivos; el arrendamiento de implementos, artículos y accesorios deportivos; la importación y exportación de implementos, artículos y accesorios deportivos; la prestación de servicios consistentes en clases de kayak y semejantes; la prestación de servicios turísticos y artísticos; la realización de eventos; alojamiento y camping; arriendo de vehículos; compra, venta y manufacturación de comidas y alimentos; servicio de transporte; servicio de lavandería; capacitaciones, talleres y cursos relacionados con turismo; realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; Cuatro)
Administración
se modifica la cláusula quinta del pacto social, la administración y uso de la razón social corresponderá a don RICHARD EDWARD BRAVO, quien podrá actuar debiendo anteponer a su firma personal, ya sea con timbre, impresa, escrita a máquina o manuscrita, el nombre o razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y con las limitaciones y facultades establecidas en la misma cláusula quinta las que se entienden íntegramente reproducidas en este acto. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente al estatuto social de la SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA PUCÓN KAYAK HOSTEL LIMITADA, que en este acto se modifica; TRANSFORMACIÓN de la sociedad comercial denominada: “SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA PUCÓN KAYAK HOSTEL LIMITADA”,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, con oficio en calle General Urrutia número 283, Oficina 26, Segundo Piso, certifico, que: Por Escritura Pública de Transformación de Sociedad de fecha 7 de agosto de 2024, ante mí, don DAVID MILES HUGHES, cédula de identidad para extranjeros número 24.413.699-0, con domicilio en Pucón; doña SCARLETT CRISTIN RIQUELME ESPINOZA, cédula nacional de identidad número 16.472.013-6, con domicilio en Pucón; quien actúa por sí y en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA KAYAK HOSTEL LIMITADA, rol único tributario número 76.350.867-6, con domicilio en Pucón; y don RICHARD EDWARD BRAVO, cédula nacional de identidad para extranjeros número 21.574.124-9, domiciliado en Pucón; venden la participación de acciones de la sociedad comercial denominada: “SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA PUCÓN KAYAK HOSTEL LIMITADA”, nombre de fantasía: “PUCÓN KAYAK HOSTEL LTDA”, cuyo capital inicial fue la suma de $10.000.000.- inscrita a folio 78, número 127 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, correspondiente al año 2013: CESIÓN DE DERECHOS SOCIETARIOS: Uno) Doña SCARLETT CRISTIN RIQUELME ESPINOZA vende, cede y transfiere el UNO POR CIENTO de los derechos societarios de la SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA PUCÓN KAYAK HOSTEL LIMITADA a don DAVID MILES HUGHES, quien a su vez compra, acepta y adquiere para sí, los mencionados derechos societarios pertenecientes al mencionado acto. El precio de la cesión es la suma de cien mil pesos pagados; Dos) NUEVO SOCIO Y PORCENTAJES: la sociedad queda constituida por el único y actual socio, don DAVID MILES HUGHES con derechos sobre el capital social equivalentes al CIEN POR CIENTO; Tres) ADMINISTRACIÓN: se modifica la cláusula quinta del pacto social, la administración y uso de la razón social corresponderá a don RICHARD EDWARD BRAVO, quien podrá actuar debiendo anteponer a su firma personal, ya sea con timbre, impresa, escrita a máquina o manuscrita, el nombre o razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y con las limitaciones y facultades establecidas en la misma cláusula quinta las que se entienden íntegramente reproducidas en este acto. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente al estatuto social de la SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA PUCÓN KAYAK HOSTEL LIMITADA, que en este acto se modifica; TRANSFORMACIÓN de la sociedad comercial denominada: “SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA PUCÓN KAYAK HOSTEL LIMITADA”, nombre de fantasía: “PUCÓN KAYAK HOSTEL LTDA”, de conformidad a lo dispuesto al artículo 97 de la Ley 18.046 y al artículo 424 del Código de Comercio, don DAVID MILES HUGHES, la transforma en una SOCIEDAD POR ACCIONES (SpA); FIJACIÓN DE NUEVOS ESTATUTOS: Uno) Razón social: “SOCIEDAD COMERCIAL Y TURÍSTICA KAYAK HOSTEL SpA”, nombre de fantasía “PUCÓN KAYAK RETREAT SpA”; Dos) Duración: 5 años; Tres) Objeto: la compra y venta de implementos, artículos y accesorios deportivos; el arrendamiento de implementos, artículos y accesorios deportivos; la importación y exportación de implementos, artículos y accesorios deportivos; la prestación de servicios consistentes en clases de kayak y semejantes; la prestación de servicios turísticos y artísticos; la realización de eventos; alojamiento y camping; arriendo de vehículos; compra, venta y manufacturación de comidas y alimentos; servicio de transporte; servicio de lavandería; capacitaciones, talleres y cursos relacionados con turismo; realizar toda otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo anterior; y cualquier otro negocio que acordaren los socios; Cuatro) Capital:$10.000.000.-; Cinco) Capital suscrito y pagado: $10.000.000.- Seis) Administración: corresponderá a don RICHARD EDWARD BRAVO, quien podrá actuar debiendo anteponer a su firma personal, ya sea con timbre, impresa, escrita a máquina o manuscrita, el nombre o razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y con las limitaciones y facultades establecidas en la misma cláusula quinta las que se entienden íntegramente reproducidas en este acto; Siete) De las Juntas o Asambleas de Accionistas: los accionistas se reunirán en Juntas Generales Ordinarias una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de balance, los accionistas se reunirán en Juntas Generales Extraordinarias cada vez que las necesidades sociales así lo requieran. Los acuerdos de las Juntas de Accionistas deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de acciones emitidas con derecho a voto; Ocho) Balance y distribución de utilidades: al 31 de diciembre de cada año se practicará un balance de las operaciones sociales y se confeccionará un inventario de los bienes de la sociedad; Nueve) Cesibilidad de acciones: se requerirá un quórum de la unanimidad de los accionistas para aprobar la cesibilidad de sus acciones a terceros; Diez) Disolución y liquidación: la sociedad no se disolverá en caso de muerte, insolvencia, quiebra o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios; Once) Arbitraje: las dificultades que se susciten con motivo de la aplicación o interpretación de estos estatutos, y las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o durante la liquidación, serán resueltas por un árbitro arbitrador nombrado por la Junta de Accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Pucón 07 de agosto de 2024.