SM INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2017
- Repertorio
- 39573
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
- Oficio
- 19° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42223 del 6 de diciembre de 2018
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público, Titular de la 19° Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera 341 oficina 352, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que, con fecha 17 julio de 2024, bajo el repertorio Nº39.573, ante mí, se redujo a escritura pública, acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad SM INVERSIONES SpA (ex INVERSIONES IMMOBILIARE SpA), celebrada el 17 julio de 2017, en la cual se acordó: A) Modificar estatutos sociales específicamente el encargado de la administración social, sustituyendo parcialmente el artículo décimo segundo de los estatutos por el siguiente, manteniendo los mismos poderes y facultades que se señalan a modo ilustrativo en el mismo artículo décimo segundo de los estatutos, que constan en escritura pública de constitución de sociedad otorgada el 28 de noviembre de 2018 en la 5ª Notaria de Santiago, de don Patricio Raby Benavente, bajo el Repertorio Nº11899-2018, cuyo extracto fue inscrito a fojas 92.278 Nº 47.331 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2018 y publicado en edición del diario oficial Nº 42.223 de 06 de diciembre de 2018; en consecuencia Artículo 12º de estatuto social se modifica parcialmente como sigue: “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a doña MARIA ANGÉLICA SAN MARTÍN AGUILAR para que, en nombre y representación de la sociedad, siempre anteponiendo a su firma la razón social, pueda representar a la sociedad, hacer uso de la razón social y administrar la sociedad. La administradora tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todo los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa e indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, incluso con la facultad de autocontratar …”.- En lo no modificado siguen vigentes los términos del estatuto. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16 de AGOSTO de 2024. PEDRO R. REVECO HORMAZABAL.