SERVICIOS MÉDICOS DINAMARCA LÓPEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Rectificaron sociedad SERVICIOS MÉDICOS DINAMARCA LÓPEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 76200479-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario, 43º Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 12 de agosto del año 2024, ante mí: SONIA MARGARITA ORTIZ AEDO; VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ, por sí y en representación de sociedad INMOBILIARIA DINAMARCA Y LOPEZ LIMITADA; PATRICIA ALEJANDRA LOPEZ BARREDA; ENZO FILIPPO JESUS VERDI BRUÑOL, representación de IGNACIO ANDRE LOPEZ BARREDA; MARIA- PAZ ALEXANDRA LOPEZ BARREDA; IGNACIO JAVIER DINAMARCA LÓPEZ; y NICOLAS ANDRÉS DINAMARCA LÓPEZ, todos domiciliados para estos efectos en El Remanso 11.110 casa 67 B, Las Condes. Rectificaron sociedad SERVICIOS MÉDICOS DINAMARCA LÓPEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, R.U.T. 76.200.479-8, cuya constitución está inscrita a fs. 12.181, N° 8.521 del año 2012, ante Registro Comercio Santiago; publicada D.O 20.02.2012. Su capital social actual es de $200.000.- RECTIFICACIÓN. Con fecha 12 de agosto de 2024, mediante escritura pública los socios rectificaron la escritura de cesión y modificación social de fecha 28.11.2016, cuyo extracto se inscribió a fojas 88.481, N° 47.716 del año 2016 y publicó en el D.O. con fecha 1.12.2016, en razón del error en el acto suscrito entre las partes Víctor Eduardo Dinamarca Ortiz y Patricia Alejandra López Barreda, atendido a que los socios acordaron la extinción de una obligación mediante la entrega de derechos sociales, y no una compraventa o cesión de derechos sociales. Por ello, y siendo lo anterior, de conocimiento de los comparecientes es que consienten en el acto. Rectificando con ello, la letra B) de la cláusula segunda de dicha escritura por la siguiente: “B) don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ, con expreso consentimiento de la acreedora doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA acuerda extinguir la obligación pendiente con su acreedora mediante la Dación en Pago del título de dominio del cero coma cuatro por ciento de sus derechos sociales en la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS DINAMARCA LÓPEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA, declara aceptar la modalidad de pago de la obligación actualmente exigibles entre ellos y extinguir la obligación. Las partes convienen en valorizar los derechos sociales, en la suma de diez mil pesos. Las partes deudor y acreedor, se otorgan el más completo y amplio finiquito por la obligación de dinero suscrita entre ellos. Los socios consienten en la transferencia de dominio celebrada entre los socios de la sociedad, don VÍCTOR EDUARDO DINAMARCA ORTIZ y doña PATRICIA ALEJANDRA LÓPEZ BARREDA, mediante la modalidad de pago para extinguir la obligación.” En virtud de lo indicado, se rectifica también el numeral cuarto, por el siguiente: “CUARTO: Como consecuencia de las cesiones de derechos indicadas y la transferencia de dominio de los derechos sociales mediante la dación en pago suscrita entre los socios, quedan como actuales socios de la sociedad (…)”. Finalmente, rectifican el error de transcripción del segundo numeral cuarto, debiendo decir quinto, y a su vez, el quinto debiendo decir sexto. Santiago, 16 agosto de 2024.-