LA CONCEPCIÓN SOCIEDAD AGRÍCOLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de mayo de 2024
- Notario
- Pedro Hernán Álvarez Lorca
- Domicilio
- Buin con oficio en calle Aníbal Pinto N° 269
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público de Buin con oficio en calle Aníbal Pinto N° 269, local 5, Buin, certifica: por escritura hoy ante mí, don CARLOS AUGUSTO LIRA VALENCIA, domiciliado en Parcela El Sauce Lote 4, comuna de Paine, Región Metropolitana; don OSVALDO ANDRÉS LIRA COOPER, domiciliado en La Aparición Nº17, Paine, Región Metropolitana; don JUAN PABLO LIRA COOPER, domiciliado para estos efectos en Parcela El Sauce, Lote Cuatro, comuna de Paine, Región Metropolitana; doña MARÍA EUGENIA LIRA COOPER, domiciliada en Avenida Raúl Labbé 13.390 departamento G 11, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, de paso por esta; don CARLOS AUGUSTO LIRA COOPER, domiciliado para estos efectos en Parcela El Sauce, lote cuatro, Comuna de Paine, Región Metropolitana. Los comparecientes, tanto en su calidad de comuneros de socia fallecida que se indica como de socios de la sociedad, a excepción de don CARLOS AUGUSTO LIRA VALENCIA, quien únicamente comparece en su calidad de heredero y comunero de la comunidad de bienes quedada al fallecimiento de doña MARÍA EUGENIA COOPER SALAS, comparecieron para dar cuenta de acuerdos estipulados en escritura de partición de los bienes quedados a su fallecimiento, suscrita por escritura pública de 3 de Mayo de 2024 ante el Notario que autoriza En dicha escritura se acordó la asignación de los derechos que en la sociedad “LA CONCEPCIÓN SOCIEDAD AGRÍCOLA LIMITADA”, inscrita a fojas 20383 Nº13916 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago año 2009, le correspondían a doña María Eugenia Cooper Salas, ascendentes al 76% del total de los derechos sociales. Como consecuencia de la asignación de los derechos sociales acordada en la escritura de partición de bienes señalada, los comparecientes, los actuales socios de la sociedad, doña MARÍA EUGENIA LIRA COOPER, don JUAN PABLO LIRA COOPER, don OSVALDO ANDRÉS LIRA COOPER, y don CARLOS AUGUSTO LIRA COOPER, y de la totalidad de los comuneros de la Comunidad de bienes formada al fallecimiento de doña MARÍA EUGENIA COOPER SALAS, compuesta por doña MARÍA EUGENIA LIRA COOPER, don JUAN PABLO LIRA COOPER, don OSVALDO ANDRÉS LIRA COOPER, y don CARLOS AUGUSTO LIRA COOPER y por don CARLOS AUGUSTO LIRA VALENCIA, éste último en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y también comunero en la referida Comunidad de Bienes, acordaron Modificar la Sociedad “LA CONCEPCIÓN SOCIEDAD AGRÍCOLA LIMITADA” de la siguiente forma: I). Se han acordado las siguientes asignaciones de derechos en la referida sociedad: a) Se le asignaron a doña MARÍA EUGENIA LIRA COOPER un 20% de los derechos sociales, avaluados en la suma de $638.223; b) Se le asignaron a don JUAN PABLO LIRA COOPER un 16% de los derechos sociales, avaluados en la suma de $510.579; c) Se le asignaron a don OSVALDO ANDRÉS LIRA COOPER un 20% de los derechos sociales, avaluados en la suma de $638.223; y d) Se le asignaron a don CARLOS AUGUSTO LIRA COOPER un 20% de los derechos sociales, avaluados en la suma de $638.223. Como consecuencia de las asignaciones precedentemente señaladas, se ha retirado de la Sociedad “LA CONCEPCIÓN SOCIEDAD AGRÍCOLA LIMITADA” la Comunidad formada por los herederos de doña MARÍA EUGENIA COOPER SALAS. Asimismo, como consecuencia de asignación de derechos acordada quedan como actuales y únicos socios de la sociedad “LA CONCEPCIÓN SOCIEDAD AGRÍCOLA LIMITADA” son: 1) Doña MARÍA EUGENIA LIRA COOPER, con el 25% de los derechos sociales; 2) don JUAN PABLO LIRA COOPER, con el 25% de los derechos sociales; 3) don OSVALDO ANDRÉS LIRA COOPER, con el 25% de los derechos sociales; y 4) don CARLOS AUGUSTO LIRA COOPER, con el 25% de los derechos sociales. II). Los actuales y únicos socios de la sociedad declaran expresamente su intención de continuar con la vigencia y giro de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos sociales. III) Los actuales socios de la sociedad acordaron modificar los estatutos sociales en lo referido al Uso de la Razón Social y Administración de la Sociedad, la que a contar de esta fecha les corresponderá a doña MARÍA EUGENIA LIRA COOPER y a don OSVALDO ANDRÉS LIRA COOPER, quienes actuando por la sociedad en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la compañía con las más amplias facultades, tanto judicial como extrajudicialmente, pudiendo obligarla en toda clase de actos, con todas las facultades señaladas en la escritura extractada. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes sociales. En lo no modificado los socios acuerdan mantener los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Buin, 11 de Julio de 2024.