INVERSIONES SANTA MAGDALENA SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2017
- Repertorio
- 39572
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL
- Oficio
- 19° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42645 del 2 de mayo de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público, Titular de la 19° Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera 341 oficina 352, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Que, con fecha 17 julio de 2024, bajo el repertorio Nº39.572, ante mí, se redujo a escritura pública, acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES SANTA MAGDALENA SpA, celebrada el 17 julio de 2017, en la cual se acordó: A) Modificar estatutos sociales específicamente el encargado de la administración social, sustituyendo parcialmente el artículo décimo segundo de los estatutos por el siguiente, manteniendo los mismos poderes y facultades que se señalan a modo ilustrativo en el mismo artículo décimo segundo de los estatutos, que constan en escritura pública de constitución de sociedad otorgada el 26 de febrero de 2020 en la 19ª Notaria de Santiago, de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, bajo el Repertorio Nº9.586, cuyo extracto fue inscrito a fojas 26619 Nº 13445 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago, correspondiente al año 2020 y publicado en edición del diario oficial Nº 42.645 de 02 de mayo de 2020; en consecuencia Artículo 12º de estatuto social se modifica parcialmente como sigue: “ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a don FRANCISCO SAN MARTÍN AGUILAR para que actuando en nombre y representación de la sociedad, siempre anteponiendo a su firma la razón social, pueda representar a la sociedad, hacer uso de la razón social y administrar la sociedad, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todo los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que se relacionen directa e indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, incluso con la facultad de autocontratar …”.- En lo no modificado siguen vigentes los términos del estatuto. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16 de AGOSTO de 2024. PEDRO R. REVECO HORMAZABAL