MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SAN ANTONIO LIMITADA

RUT 76446901-1 CVE 2535351
Fecha instrumento
1 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2024
Repertorio
7430-/2024
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
4ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público, Titular de la 4ª Notaría Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de julio de 2024, Repertorio N° 7.430.-/2024, otorgada ante mí; CRISTIAN RODRIGO ARAYA HERRERO; MACARENA BRONSTEIN HONNYWELL, ambos calle Camino Punta de Águila Norte N° 9.170, Casa 5, Lo Barnechea y HECTOR PATRICIO CAMPOS MORAGA, calle Bicentenario N° 4.063, Depto. D-31, Vitacura, resciliaron y dejaron sin efecto la cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad “INVERSIONES SAN ANTONIO LIMITADA”, efectuada por escritura pública de fecha 7 de Septiembre de 2017, otorgada en la Notaria de Santiago, de doña Valeria Ronchera Flores e inscrita a Fs. 69.811 N° 37.619 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2.017. Quedan como únicos socios de la sociedad de la sociedad “INVERSIONES SAN ANTONIO LIMITADA”, inscrita a Fs. 44.855 N° 24.575 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Santiago, año 2.016, CRISTIAN RODRIGO ARAYA HERRERO, con una participación de 98% capital social, y MACARENA BRONSTEIN HONNYWELL, con una participación de 2% capital social, quienes modifican la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido que la administración de la sociedad, representación y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio CRISTIAN RODRIGO ARAYA HERRERO, quien anteponiendo a su firma la razón social, podrá actuar con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y sin limitación alguna. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 08 de agosto de 2024. Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.