INVERSIONES CEPEDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de julio de 2024
- Notario
- DARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $70.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO, Notario Público de Iquique, con domicilio en Avenida Baquedano Nº 702: Por escritura pública hoy, ante mí, OCTAVIO PERSIVAL CEPEDA RAMIREZ, chileno, viudo, técnico mecánico, cédula nacional de identidad Nº 4.206.510-2, domiciliado en calle Zegers Nº 2.040, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en adelante el “cedente”; y OCTAVIO HERBERT CEPEDA BRANDT, chileno, divorciado, ingeniero industrial, cédula nacional de identidad Nº 9.889.147-1, domiciliado en Avenida Pedro Prado número 3.558, en adelante el cesionario, los comparecientes vienen en ceder derechos y acciones y a modificar la sociedad de Responsabilidad Limitada, “INVERSIONES CEPEDA LIMITADA”, o “OCM LTDA.”, capital $70.000.000, RUT N° 76.094.805-5 inscrita a fojas 119 Nº 187, del Registro de Comercio, dependiente del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año 2010. I Cesión de derechos y modificación. Don OCTAVIO PERSIVAL CEPEDA RAMIREZ, vende, cede y transfiere el 99,9% de sus derechos o acciones que le corresponden en la mencionada sociedad a don OCTAVIO HERBERT CEPEDA BRANDT, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $7.000.000, ya pagados. Como consecuencia de esta cesión, quedan como únicos socios don OCTAVIO PERSIVAL CEPEDA RAMIREZ, con un 0,1% del capital social y don OCTAVIO HERBERT CEPEDA BRANDT con un 99,9% del capital social. II Modificación estatutos. Los socios, don OCTAVIO PERSIVAL CEPEDA RAMIREZ y don OCTAVIO HERBERT CEPEDA BRANDT, modifican la clausula QUINTA del pacto social, en el sentido de que el uso de la administración y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente a OCTAVIO PERSIVAL CEPEDA RAMIREZ o a don OCTAVIO HERBERT CEPEDA BRANDT, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, dándose por reproducidas y conocidas todas aquellas de la escritura de constitución. En todo lo no modificado, rigen las cláusulas del estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 25 de julio del año 2024. Doy Fe.