ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS ASIAN FOOD CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de julio de 2024
- Notario
- Patricia Manríquez Huerta
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE | socio | 59309310-7 | — | — | |
| ALSEA GLOBAL S.L | socio | 59147380-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPatricia Manríquez Huerta, Notario Público de Santiago, Titular 48° Notaría de Santiago con domicilio en Av. Apoquindo 3.076, of. 601, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura de fecha de fecha 10 de julio de 2024, complementada por escritura pública de fecha 08 de agosto de 2024, ambas otorgadas ante mí, OPERADORA INTERNACIONAL ALSEA LATAM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, RUT: 59.309.310-7, debidamente representada por don Felipe Cousiño Prieto, y ALSEA GLOBAL S.L., RUT:59.147.380-8 debidamente representada por don Arturo Alessandri Cohn, todos domiciliados, para estos efectos, en calle El Regidor número sesenta y seis, piso diez, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS ASIAN FOOD CHILE LIMITADA, inscrita a fojas 21.168 N°19.728 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011 acordaron: i) por escritura pública de fecha 10 de julio de 2024, modificar los artículos Quinto y Noveno de los estatutos; reemplazándolos por los siguientes: “Artículo Quinto. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderán a ambos socios, quienes la ejercerán a través de un Directorio compuesto de tres miembros titulares y sus respectivos suplentes, designados de común acuerdo por los socios por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Comercio y anotarse al margen de la inscripción de constitución de la sociedad. El Directorio tendrá una duración de tres años en sus funciones, contados desde la fecha de la escritura de designación, pudiendo ser reelegido unánimemente por los socios mediante escritura pública. Cualquier director, en cualquier tiempo, podrá ser removido de su cargo, por revocación escrita de los socios mediante escritura pública.”; “Artículo Noveno. Las sesiones de Directorio se constituirán con la concurrencia mínima de dos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por el voto de dos de sus directores asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Directorio, o quien haga sus veces.”; y ii/ por escritura de fecha 08 de agosto de 2024 designar a los señores Santiago Farinati, Marcelo Rojas Panelo y Sebastián Albers Kühlenthal, en calidad de directores titulares, y a los señores Felipe Cousiño Prieto, Fernando Jamarne Banduc y Tamara Torres Vega, en calidad de directores suplentes, respectivamente, quienes durarán en sus cargos por el plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura en que consta su designación. Lo no modificado permanece plenamente vigente, especialmente que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de copia autorizada del presente extracto para su legalización. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 09 de agosto de 2024.- Patricia Manríquez Huerta, Not. Público.