Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2024
- Repertorio
- 9908-2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) La creación, desarrollo, operación y mantenimiento de un aplicación móvil y)o página web destinado a facilitar la intermediación entre personas interesadas en obtener todo tipo de productos y servicios bancarios y financieros, y compararlos, ya sea de forma directa por la entidad financiera o a través de terceros, como por ejemplo, los ejecutivos de venta du sus productos o servicios; b) Ofrecer servicios relacionados con la gestión y portabilidad de estos créditos, permitiendo a los usuarios transferir sus créditos vigentes a otras entidades financieras que ofrezcan condiciones más favorables en términos de plazos de pago, cuotas u otras condiciones financieras, ya sea de forma directa o a través de terceros; c) Desarrollar e implementar sistemas informáticos destinados a facilitar la comunicación y la interacción entre los usuarios y las entidades financieras y)o ejecutivos de estas entidades financieras, incluyendo la integración de sistemas con las páginas web; d) Llevar a cabo actividades de programación informática, consultoría en informática y gestión de instalaciones informáticas, así como otras actividades auxiliares relacionadas con los servicios financieros; e) Actividades de consultoría de informática y de gestión de instalaciones informáticas; f) Actividades de programación informática; y g) La realización de toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, 2° Piso, Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 7-8-2024, Repertorio N° 9908-2024, ante mí: Don ÓSCAR MAURICIO ACUÑA FUENZALIDA, domiciliado en Loma Redonda 7 Poniente 2258, comuna de Puente Alto, Santiago, Región Metropolitana; y Don REYNALDO MILCÍADES MACHUCA BORGHERO, domiciliado en Las Tinajas 4829, comuna de La Florida, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad por Acciones. Nombre: El nombre de la sociedad será CrediGo SpA, pudiendo actuar, además, incluso con el Estado, el Fisco, Municipalidades, Bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía CrediGo. Objeto: a) La creación, desarrollo, operación y mantenimiento de un aplicación móvil y/o página web destinado a facilitar la intermediación entre personas interesadas en obtener todo tipo de productos y servicios bancarios y financieros, y compararlos, ya sea de forma directa por la entidad financiera o a través de terceros, como por ejemplo, los ejecutivos de venta du sus productos o servicios; b) Ofrecer servicios relacionados con la gestión y portabilidad de estos créditos, permitiendo a los usuarios transferir sus créditos vigentes a otras entidades financieras que ofrezcan condiciones más favorables en términos de plazos de pago, cuotas u otras condiciones financieras, ya sea de forma directa o a través de terceros; c) Desarrollar e implementar sistemas informáticos destinados a facilitar la comunicación y la interacción entre los usuarios y las entidades financieras y/o ejecutivos de estas entidades financieras, incluyendo la integración de sistemas con las páginas web; d) Llevar a cabo actividades de programación informática, consultoría en informática y gestión de instalaciones informáticas, así como otras actividades auxiliares relacionadas con los servicios financieros; e) Actividades de consultoría de informática y de gestión de instalaciones informáticas; f) Actividades de programación informática; y g) La realización de toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, de una serie única, de las cuales 700 acciones fueron íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución, las 300 acciones restantes quedarán en poder de la Sociedad para ser enajenadas a terceros inversionistas, dentro de un plazo no superior a 5 años. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2024.