CHÁVEZ ALONZO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2024
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Sétima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Sétima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 05 de julio del año 2024, otorgada ante mí, comparecen como “vendedores y cedentes” ÁLVARO IGNACIO AZÓCAR GUTIÉRREZ, y SERGIO EDUARDO AZÓCAR GUTIÉRREZ, ambos en representación de la sociedad de responsabilidad limitada “AZÓCAR GROUP LIMITADA”, 77.404.556-2, y por la otra como “compradores y cesionarios” WILDER RUBÉN CHÁVEZ ALONZO, y EMEDIGIO ROMOLO CHÁVEZ ALONZO, celebraron contrato de compraventa de establecimiento comercial, cesión de derechos sociales y modificación de sociedad. Que, los vendedores y cedentes; venden, ceden y transfieren a los compradores y cesionarios, la sociedad y establecimiento comercial denominada “AZÓCAR GROUP LIMITADA” en su totalidad, comprendiendo la venta la universalidad completa, sea esta, establecimiento comercial, bienes muebles señalados en inventario, y especialmente el derecho de llaves con todos los accesorios propios del establecimiento. El precio de la compraventa y cesión de derechos, es por la suma de $47.500.000, realizándose la entrega del inmueble al tiempo de la celebración. Que, se acuerda que el inmueble en el que se realiza sus funciones es el ubicado en calle General Flores N°154, Providencia, será arrendado por los cesionarios y compradores a la Sociedad Inmobiliaria “Qiu & Meng LTDA”, 76.466.534-1, representada por Xin Qiu; contrato que se firmó por un periodo de 5 años, inmediatamente después de suscrito el contrato principal. De acuerdo con la cesión de derechos, ingresan como nuevos socios a “AZOCAR GROUP LIMITADA” los cesionarios WILDER RIBÉN Y EMEDIGIO ROMOLO ambos CHÁVEZ ALONZO, quienes aceptan los estatutos sociales de la sociedad. Quedando ésta constituida por éstos, con una participación del cincuenta por ciento de la sociedad cada uno. Que, en cláusula NOVENA, se reemplaza el artículo primero de los estatutos de la sociedad, quedando lo siguiente: El nombre o razón social de la Sociedad es “CHÁVEZ ALONZO LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante Bancos y Entidades Financieras con el nombre de fantasía COCTELERÍA RESTOBAR LTDA, continuando en todo lo no modificado los estatutos sociales originales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de julio de 2024.