ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN MUÑOZ Y ABARCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2024
- Notario
- RENE A. MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- - Ciudad de Melipilla
- Duración
- Comienza a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de diez años, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere vigente
- Ley aplicable
- Ley Nº2
Objeto social
- a) la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1959 y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; b) la explotación de dichas viviendas; c) la adquisición de terrenos, materiales y elementos para la edificación, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y)o arriendo de vehículos de carga y de transporte; d) las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aún cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales semifiscales, empresas autónomas, u organismos de la administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; f) la ejecución por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y /o demolición o ampliación; g) en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimientos de tierra, instalaciones, de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas, y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y)o arrendamiento de maquinarias y equipos apropiados y necesarios para tales obras; h) la planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución diseños urbanísticos, diseños arquitectónicos, decoraciones y alajamiento de interiores, diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes , la asesoría en materias en materias relacionadas con desarrollos, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial; i) así como todo acto o contrato adquisición e implementación que los socios de consuno resuelvan realizar y que sea afines relacionado o conexos en la actualidad o en el futuro con los objetivos sociales, podrá además desarrollar todas las actividades relacionadas como órgano ejecutor de capacitación
Administración
corresponde exclusivamente al socio PEDRO EDUARDO MUÑOZ SOTO, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con facultades y limitaciones señaladas en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENE A. MARTINEZ LOAIZA, Notario Público Melipilla, Avda Serrano 374, certifica por escritura pública fecha hoy ante mí, PEDRO EDUARDO MUÑOZ SOTO, chileno, soltero, constructor civil, domiciliado en calle Andrés Bello 709, Población Media Luna, comuna de Melipilla y VICTOR ANDRES ABARCA MUÑOZ, chileno, soltero, profesor, domiciliado en calle Andrés Bello 709, Población Media Luna, comuna de Melipilla, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada.- RAZON SOCIAL:- “ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN MUÑOZ Y ABARCA LIMITADA”, pudiendo actuar y funcionar con el nombre de fantasía “CONSTRUCTORA MUABA LTDA”.- OBJETO:- a) la construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1959 y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; b) la explotación de dichas viviendas; c) la adquisición de terrenos, materiales y elementos para la edificación, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga y de transporte; d) las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aún cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales semifiscales, empresas autónomas, u organismos de la administración autónoma del Estado o Municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; f) la ejecución por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y /o demolición o ampliación; g) en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimientos de tierra, instalaciones, de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas, y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arrendamiento de maquinarias y equipos apropiados y necesarios para tales obras; h) la planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución diseños urbanísticos, diseños arquitectónicos, decoraciones y alajamiento de interiores, diseños paisajistas y ejecución de jardines y áreas verdes , la asesoría en materias en materias relacionadas con desarrollos, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial; i) así como todo acto o contrato adquisición e implementación que los socios de consuno resuelvan realizar y que sea afines relacionado o conexos en la actualidad o en el futuro con los objetivos sociales, podrá además desarrollar todas las actividades relacionadas como órgano ejecutor de capacitación.- ADMINISTRACION: corresponde exclusivamente al socio PEDRO EDUARDO MUÑOZ SOTO, quien actuando por la Sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con facultades y limitaciones señaladas en escritura.- CAPITAL: $5.000.000, que socios aportan de la siguiente forma; a) Pedro Eduardo Muñoz Soto , aporta la suma de $2.500.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social, b) Víctor Andrés Abarca Muñoz , aporta la suma de $2.500.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social.- DURACION: Comienza a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración de diez años, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere vigente.-DOMICILIO:- Ciudad de Melipilla, sin perjuicio de agencias o sucursales que establezcan en otros lugares del país o en el extranjero.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Melipilla, 13/08/2024.