AGRICOLA Y GANADERA GAJARDO Y CABELLO Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2024
- Repertorio
- 1573-2024
- Notario
- CARLA LORELY MORENO SANCHEZ
- Oficio
- Titular de la 2° Notaría de San Fernando
- Comuna
- San Fernando
Sociedad
- Capital
- $130.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA LORELY MORENO SANCHEZ, Abogada, Notario Público Suplente del Titular de la 2° Notaría de San Fernando, don CARLOS HORACIO GUZMÁN BAIGORRIA, según Decreto Económico N°77-2024, protocolizado bajo el Repertorio N°1573-2024 y con oficio en calle Chillán 595-A, Comuna de San Fernando, certifica: Por escritura pública de fecha 29/07/2024 Repertorio N°1470-2024 ante don Carlos Horacio Guzmán Baigorria Notario Público Titular: doña GEORGINA DE LAS MERCEDES CABELLO GUAJARDO, C.I.N°6.849.471-0, domiciliada en Parcela 70, San Juan de la Sierra, Chimbarongo, doña CAROLINA ANDREA GAJARDO CABELLO, C.I.N°15.120.202-0, domiciliada en Carrión 1319, departamento 1003, comuna de Independencia, Santiago, don WALDO RAFAEL GAJARDO CABELLO, C.I.N°12.782.303-0, domiciliado en Villa Cordillera, casa 27, San Juan de la Sierra, Chimbarongo, don FERNANDO ENRIQUE GAJARDO CABELLO, C.I.N°13.100.585-7, domiciliado en San Juan de la Sierra, Parcela 70, comuna de Chimbarongo, don CLAUDIO HERNÁN GAJARDO CABELLO, C.I.N°17.058.891-6, domiciliado en Villa 2000 pasaje La Unión N° 45, San Antonio, Chimbarongo, don RICHARD ANDRES GAJARDO CABELLO, C.I.N°13.572.654-0, domiciliado en Villa Cordillera N° 3, San Juan de la Sierra, Chimbarongo, y don LUIS ALFREDO GAJARDO CABELLO, C.I.N°13.304.280-6, domiciliado en Villa Cordillera N° 14, San Juan de la Sierra, Chimbarongo, modificaron pacto social de AGRICOLA Y GANADERA GAJARDO Y CABELLO Y COMPAÑIA LIMITADA, cuyo capital social es de $130.000.000 de pesos, inscrita a fojas 104, N° 89 en Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de San Fernando del año 2022, siguiente manera: UNO.- Administración y uso razón social corresponderá a socios LUIS ALFREDO GAJARDO CABELLO y socio CLAUDIO HERNÁN GAJARDO CABELLO, actuando de manera conjunta o separada, indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición señaladas en el pacto social primitivo.- DOS.- Para el ejercicio de las siguientes facultades: comprar, vender y gravar bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento y comodato; celebrar con bancos, instituciones de crédito, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas contratos de préstamos y mutuos; otorgar garantías sin limitaciones; pactar sobregiros en cuentas corrientes bancarias mercantiles; y constituir a la sociedad en codeudor solidario, será necesaria la concurrencia de todos los socios en el acto o contrato respectivo.- TRES.- Para la facultad de solicitar contratos de mutuo, se otorga a los administradores la facultad de suscribir los respectivos pagarés o títulos de crédito aparejados al contrato de mutuo.- CUATRO.- Respecto de los sobregiros en cuentas corrientes bancarias mercantiles, los administradores podrán hacer uso de tal facultad dentro de los límites que el mismo pacto de sobregiro establezca respecto del monto máximo de sobregiro concedido, fecha desde la que puede utilizarse, plazo por el cual se otorga, garantías que respaldan la operación y el interés pactado y períodos en que se cobrará. En todo lo demás continúa vigencia de pacto social primitivo.- San Fernando, Agosto 16 de 2024.