Sociedad de Profesionales Ugarte y Alonso Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2024
- Repertorio
- 1527-2008
- Notario
- PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Referencias (2)
- do publicacion DO N° 38997 del 26 de febrero de 2008
- do publicacion DO N° 40592 del 24 de junio de 2013
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos 333 e/p, Santiago certifico: Por escritura pública de 31 de julio de 2024, ante Don RICARDO JAVIER UGARTE DE LA HORRA, constructor civil, domiciliado en Calle Los Naranjos, parcela 6, Curacaví, de paso en ésta, quien por si y en representación de doña LEONOR ANTONIETA ALONSO MOREN, publicista, domiciliada en calle Luis Carrera 310, departamento 401, Viña del Mar, y de don TOMAS MARTIN UGARTE ALONSO, domiciliado en calle San Fernando número cuarenta y seis, departamento ciento treinta y cuatro, comuna de Con Con, vienen de común acuerdo en disolver y liquidar la sociedad “ASESORÍAS UGARTE Y ALONSO LIMITADA”, hoy “SOCIEDAD DE PROFESIONALES UGARTE Y ALONSO LIMITADA”. Nombre de Fantasía “LIQA2 LIMITADA.”, RUT. 76.026.364-8, constituida el 22 de febrero de 2008, mediante escritura otorgada en ésta Notaría, bajo el repertorio 1527-2008. Se deja constancia que los comparecientes junto con don TOMAS MARTIN UGARTE ALONSO son los únicos socios de la sociedad antes mencionada, los cuales declaran que la sociedad antes referida, se inscribió en extracto a fojas 10045, N° 6805 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2008 y publicado en el Diario Oficial 38997 de fecha 26 de Febrero de 2008. Dicha sociedad se ha modificado en diferentes ocasiones, siendo la última por escritura de fecha 23 de mayo de 2013, otorgada ante el Notario don Hernan de La Cuadra Gazmuri, cuyo extracto se inscribió a fojas 48.022, N° 32052 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, publicado en el Diario Oficial N° 40592 de fecha 24 de Junio de 2013. Asimismo los comparecientes declaran que a contar de la fecha de la presente escritura, se constituyen como socios solidariamente responsables, en conformidad al artículo 69 del Código Tributario, de eventuales tributos fiscales que pueda adeudar la sociedad. Por último los socios declaran que la sociedad no tiene bienes que repartir, por cuanto cada socio retiró su respectivo aporte; y que no tienen pasivos que devolver y que nada se adeudan entre sí y que tampoco nada adeudan a terceros. Demás estipulaciones en escritura extractada.