SOCIEDAD COMERCIAL PRIETO EQUIPAMIENTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2024
- Comuna
- Puerto
Sociedad
- Capital
- $22.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE SAN MARTIN SCHRÖDER, Notario Público Titular Segunda Notaría Puerto Montt, Urmeneta 478, certifica: Por escritura pública hoy ante mí; don CARLOS GERMAN PRIETO DÍAZ, quien declara ser chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y dos guión uno, domiciliado en Volcán Corcovado número cuatro mil novecientos ochenta, Valle Volcanes, Puerto Montt; ANDREA MARIANA PRIETO SOTO, quien declara ser estudiante, chilena, soltera, cédula nacional de identidad número quince millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y ocho guión cinco, del mismo domicilio anterior, ELIANA TERESA SOTO URIBE, quien declara ser empresaria, chilena, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos veinte guión cinco, casada y separada de bienes conforme al artículo ciento cincuenta de Código Civil, del mismo domicilio anterior, don CARLOS ALBERTO PRIETO SOTO, chileno, divorciado, empresario, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos setenta y dos mil ochocientos setenta y uno raya cero, quien comparece en representación de la empresa CARLOS ALBERTO PRIETO SOTO INVERSIONES E.I.R.L., del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones quinientos veinte mil trescientos veinticinco raya cero, ambos domiciliados en calle Presidente Ibáñez seiscientos noventa y cinco, Puerto Montt y doña PAOLA ALICIA PRIETO SOTO, chilena, soltera, asistente comercial, cédula nacional de identidad número doce millones trescientos setenta y nueve mil novecientos treinta y tres raya K, domiciliada en calle Heno Griego número mil setecientos trece, Jardín Oriente, Puerto Montt los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con los documentos mencionados y exponen: MODIFICACION SOCIEDAD COMERCIAL PRIETO EQUIPAMIENTO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha quince de enero de dos mil quince, otorgada en la Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco, repertorio doscientos veinticuatro, e inscrita a fojas ciento cuarenta número noventa y seis del Registro de Comercio de Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil quince. Rol único tributario número 76.419.186-2, con un capital de $22.000.000. MODIFICACIÓN ESTATUTOS: Cesión de derechos: el socio CARLOS GERMAN PRIETO DÍAZ, vende cede y transfiere el total de sus derechos en la SOCIEDAD COMERCIAL PRIETO EQUIPAMIENTO LIMITADA a doña PAOLA ALICIA PRIETO SOTO, quien acepta y adquiere los derechos cedidos. El precio de la cesión de los derechos asciende a la suma de ocho millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta y ocho, cantidad que es pagada en este acto y en dinero efectivo, dando el vendedor por pagado el monto señalado. Las partes renuncian expresamente a la acción resolutoria que pueda emanar del presente contrato. Los comparecientes declaran conocer y aceptar la situación económica, financiera, tributaria y patrimonial de la sociedad, a la fecha de la presente escritura. En virtud de la cesión de derechos sociales a la que se refiere la cláusula anterior de este instrumento, los únicos socios de la SOCIEDAD COMERCIAL PRIETO EQUIPAMIENTO LIMITADA son A) PAOLA ALICIA PRIETO SOTO un cuatro coma cincuenta y cinco ciento del capital social. B) ANDREA MARIANA PRIETO SOTO, un nueve coma uno por ciento del capital social. C) ELIANA TERESA SOTO URIBE, un cuatro coma cincuenta y cinco por ciento del capital social. D) CARLOS ALBERTO PRIETO SOTO INVERSIONES E.I.R.L., un ochenta y uno coma ocho por ciento del capital social. Se sustituye la cláusula Sexto Bis del pacto primitivo y sus modificaciones por el siguiente texto. “Sexto bis: En caso de fallecimiento del socio administrador, don CARLOS ALBERTO PRIETO SOTO, la representación corresponderá en forma exclusiva, con todas las facultades de la cláusula tercera, a doña ELIANA TERESA SOTO URIBE. En caso de Fallecimiento de doña ELIANA TERESA SOTO URIBE, ostentando la calidad de administradora o correspondiéndole asumirla, corresponderá la administración de la sociedad, con todas las facultades de la cláusula tercera, a doña ANDREA MARIANA PRIETO SOTO. Si la referida socia, a la fecha de tener que asumir la representación de la sociedad, por la razones ante indicadas, estuviera fallecida, corresponderá la administración de la sociedad, con todas las facultades de la cláusula tercera, a doña PAOLA ALICIA PRIETO SOTO. En todo caso, ocurrido el fallecimiento de alguno de los socios, los herederos del socio fallecido, deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad. Asimismo, la sociedad tampoco se disolverá, por la incapacidad sobreviviente o insolvencia de alguno de los socios, aplicándose en ese caso las reglas anteriores”. Las demás estipulaciones del estatuto primitivo y sus modificaciones quedan expresamente vigentes y sin modificación alguna. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Montt, 05 de Agosto de 2024.