PULLEN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de junio de 2024
- Repertorio
- 4308/2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de la presente escritura y se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, a menos que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, lo que deberá hacer mediante una escritura pública de declaración, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de esta sociedad en el Registro de Comercio de Santiago, con una anticipación de por lo menos tres meses al vencimiento de su plazo de vigencia o de cualesquiera de los períodos de prórroga automática.”. 5) Modificar el artículo décimo primero, en el sentido que la sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de uno de los socios, y continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, en la forma señalada en dicho artículo. 6) Modificar el artículo décimo tercero en el sentido de establecer arbitraje para solucionar diferencias entre los socios o entre éstos y la sociedad, en los términos señalados en la escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será la compraventa, arrendamiento, permuta, construcción de inmuebles y su posterior comercialización e intermediación.”. 2) Modificar el artículo noveno, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderá a William Patrick Pullen Urzúa y Joyce Bettina Pullen Urzúa, quienes deberán actuar conjuntamente, con las facultades que se indican en dicho artículo. 3) Modificar el artículo séptimo, sobre la distribución de las utilidades, en el sentido de que éstas se repartirán de común acuerdo entre los socios, en los términos señalados en la escritura extractada. 4) Modificar el artículo octavo de los estatutos sociales sobre la duración de la sociedad, en el siguiente sentido: “OCTAVO)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular de la 26° Notaría de Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3196, Las Condes, certifica que por escritura de 21 de junio de 2024, Repertorio N°4308/2024, ante mí, Sres. William Patrick Pullen Urzúa, C.I. 7.482.225-8, representado por Francisco José Pinochet Cantwell, C.I. 8.660.067-6, ambos Paseo Huérfanos N°835, oficinas 801 y 802, comuna de Santiago, y Joyce Bettina Pullen Urzúa, C.I. 9.669.734-1, Camino Otoñal 1.251, comuna de Las Condes, Santiago; actuales únicos socios acordaron modificar sociedad “PULLEN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, R.U.T. 77.553.950-K, inscrita a Fojas 222 vuelta N°84 del Registro de Comercio del año 1974 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago. Antecedentes: Por escritura de 19 de junio de 2024, ante mí, se otorgó escritura de “LIQUIDACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE DERECHOS SOCIALES QUEDADOS AL FALLECIMIENTO DE WILLIAM JAMES PULLEN VIDELA”, quedando William Patrick Pullen Urzúa y Joyce Bettina Pullen Urzúa con el 50% de los derechos sociales totales. Modificaciones sociales: 1) Modificar el artículo segundo de los estatutos, sobre el objeto social, que pasa a ser el siguiente: “SEGUNDO) Objeto social. El objeto de la sociedad será la compraventa, arrendamiento, permuta, construcción de inmuebles y su posterior comercialización e intermediación.”. 2) Modificar el artículo noveno, en el sentido de que la administración y el uso de la razón social corresponderá a William Patrick Pullen Urzúa y Joyce Bettina Pullen Urzúa, quienes deberán actuar conjuntamente, con las facultades que se indican en dicho artículo. 3) Modificar el artículo séptimo, sobre la distribución de las utilidades, en el sentido de que éstas se repartirán de común acuerdo entre los socios, en los términos señalados en la escritura extractada. 4) Modificar el artículo octavo de los estatutos sociales sobre la duración de la sociedad, en el siguiente sentido: “OCTAVO) Duración. La sociedad tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de la presente escritura y se prorrogará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de dos años cada uno, a menos que uno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término, lo que deberá hacer mediante una escritura pública de declaración, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de esta sociedad en el Registro de Comercio de Santiago, con una anticipación de por lo menos tres meses al vencimiento de su plazo de vigencia o de cualesquiera de los períodos de prórroga automática.”. 5) Modificar el artículo décimo primero, en el sentido que la sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento de uno de los socios, y continuará con el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido, en la forma señalada en dicho artículo. 6) Modificar el artículo décimo tercero en el sentido de establecer arbitraje para solucionar diferencias entre los socios o entre éstos y la sociedad, en los términos señalados en la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Estatutos permanecen vigentes en todo lo no modificado. Santiago, 9 de agosto de 2024. H. Quezada M.