Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2024
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto i) el desarrollo de actividades de asesoramiento empresarial, prestación de servicios profesionales, asesorías estratégicas, financieras, económicas y en materia de gestión y servicios de administración; ii) la realización de toda actividad comercial, pudiendo comprar, vender, arrendar y comercializar todo tipo de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, así como la prestación de servicios relacionados con lo precedentemente indicado, y ejecutar cualquier otra actividad análoga; iii) la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos; iv) realizar y desarrollar toda clase de actividades de exploración y explotación minera, incluyéndose la exploración minera, la constitución y)o adquisición de concesiones de exploración, así como como el estudio, prospección, desarrollo, tramitación de permisos, ingeniería, preparación, construcción, extracción y venta de minerales; y v) en general, la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y)o que el o los accionistas acuerden. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público Titular de la 26ª Notaría Santiago, Av. Apoquindo 3196, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 07 de agosto de 2024, ante mí, don Miguel Luis Zauschkevich Gonnelle, don Alejandro Ignacio Zauschkevich Gonnelle y doña Laetitia de Lourdes Zauschkevich Gonnelle, todos domiciliados en calle Coyancura número 2241, oficina 81, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto. Nombre: Lemu SpA (la “Sociedad”). Objeto: La Sociedad tiene por objeto i) el desarrollo de actividades de asesoramiento empresarial, prestación de servicios profesionales, asesorías estratégicas, financieras, económicas y en materia de gestión y servicios de administración; ii) la realización de toda actividad comercial, pudiendo comprar, vender, arrendar y comercializar todo tipo de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, así como la prestación de servicios relacionados con lo precedentemente indicado, y ejecutar cualquier otra actividad análoga; iii) la adquisición de acciones, derechos en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como también la administración de dichas inversiones y sus frutos; iv) realizar y desarrollar toda clase de actividades de exploración y explotación minera, incluyéndose la exploración minera, la constitución y/o adquisición de concesiones de exploración, así como como el estudio, prospección, desarrollo, tramitación de permisos, ingeniería, preparación, construcción, extracción y venta de minerales; y v) en general, la ejecución y celebración de todos aquellos actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social y/o que el o los accionistas acuerden. Para tales objetos, la Sociedad, entre otros actos, podrá siempre y en todo momento contraer, suscribir y celebrar todas aquellas obligaciones, contratos o acuerdos que sean directa o indirectamente convenientes o necesarios para el íntegro, adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de un $1.000.000, moneda de curso legal, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola y única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 14 de agosto de 2024. Humberto Quezada Moreno, Notario Público.