INVERSIONES E INMOBILIARIA RÍO CLARO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2024
- Repertorio
- 1953-2024
- Notario
- MATIAS ROBERTO RAND GONZALEZ
- Oficio
- primera notaria de Coyhaique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMATIAS ROBERTO RAND GONZALEZ, Notario público titular primera notaria de Coyhaique, con oficio en 21 de mayo N°551 de la Ciudad de Coyhaique certifica que por escritura de fecha 12 de agosto de 2024, Repertorio 1953-2024: Fernando Gabriel Johnson Duran, c.i. n° 7.382.109-6, domiciliado en esta ciudad Avda. Baquedano n° 458, comuna Coyhaique, Marianela del Carmen Ritter Alderete, c.i. n° 8.684.411-7, domiciliada en esta ciudad, camino teniente vidal, km. 2,5 sector los pinos, comuna Coyhaique, y Javiera Fernanda Johnson Ritter, c.i n° 18.819.284-k, mismo domicilio anterior, modificaron sociedad "INVERSIONES E INMOBILIARIA RÍO CLARO LIMITADA", constituida por escritura pública de 26 de octubre de 2005 ante notario público de Coyhaique Jaime Pereira Soto, suplente del titular Teodoro Durán Palma, cuyo extracto se inscribió a fs. 194 n° 112 del Registro Comercio de Coyhaique año 2005 y se publicó en Diario Oficial de 12 de noviembre de 2005. Según inscripción especial de herencia de fs. 420 n° 160 Registro Comercio de Coyhaique año 2010, anotada al margen de inscripción social el 5 de noviembre de 2010, los derechos sociales que correspondían a Berta de la Cruz Durán Herrera en esta sociedad, equivalentes al 40%, recaen por herencia en heredero y compareciente Fernando Gabriel Johnson Duran, en calidad de hijo. Posesión efectiva otorgada por resolución N° 360 de 12 de octubre de 2010 de Servicio de Registro Civil e Identificación, archivada al final del Registro de Comercio con N° 334 y 335 año 2010. Así, con el 40% de derechos sociales adquiridos por sucesión por causa de muerte, y el 52% del capital social de acuerdo con escritura de constitución de sociedad, Fernando Gabriel Johnson Duran reúne el 92% de los derechos sociales. Con aceptación de socio Fernando Gabriel Johnson Duran, doña Marianela del Carmen Ritter Alderete, vende, cede y transfiere a Javiera Fernanda Johnson Ritter, quien compra y acepta, el total de sus derechos en esta sociedad, que corresponden al 8% del total del capital de la sociedad. Precio de cesión es la suma única y total de $1.000.000, suma que cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a cedente, declarando cedente recibir dicha suma a entera satisfacción y conformidad. Consecuencia de esta cesión de derechos, capital de sociedad queda distribuido entre sus dos socios en siguiente proporción: Fernando Gabriel Johnson Durán 92%, y Javiera Fernanda Johnson Ritter 8%. Socios modifican administración de sociedad, regulada en cláusula cuarta de escritura pública singularizada en cláusula primera de escritura extractada, estableciendo que la administración de la sociedad, y el uso y administración de la razón social, corresponderá exclusivamente al socio Fernando Gabriel Johnson Duran quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades, detalladas en dicha cláusula cuarta. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, acordando que, en todo lo no expresamente modificado en ésta, permanece vigente pacto social, contenido en escritura pública referida en cláusula primera de escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Coyhaique, 13 de agosto 2024.-