MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Bicentenario Calle Larga Limitada

RUT 76062825-5 CVE 2534816
Fecha instrumento
5 de agosto de 2024
Notaría
Santiago con domicilio en esta ciudad

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2024
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad
Comuna
Santiago con domicilio en esta ciudad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogada, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo N°3076, oficina 601, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Certifica: por escritura pública de fecha diecisiete de julio del año dos mil veinticuatro, repertorio número 8680-2024, otorgada en la notaría de Santiago de PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, ante mí, doña ROSA GRACIELA LÓPEZ BALEISAN, chilena, viuda, profesora, cédula de identidad número cuatro millones seiscientos catorce mil ochocientos veinticinco guion ocho, don DANIEL ERNESTO JAQUE LÓPEZ, chileno, divorciado, profesor y psicólogo, cédula de identidad número diez millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y ocho guión cero, y don JAVIER VLADIMIR JAQUE LÓPEZ, chileno, casado, y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número diez millones setecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve guión nueve, por sí y en representación de INVERSIONES LA TRILLA SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario en trámite, todos domiciliados para estos efectos en Pedro Aguirre Cerda novecientos, Condominio El Golf Casa ciento veinte, Comuna de Rinconada, Región de Valparaíso, modificaron la sociedad Inmobiliaria Bicentenario Calle Larga Limitada, Rol Único Tributario setenta y seis millones sesenta y dos mil ochocientos veinticinco guión cinco, inscrita a fojas ciento cuarenta y uno número ciento treinta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año dos mil nueve, siendo publicado oportunamente el día tres de julio del año señalado en el Diario Oficial, según se indica. Uno. Por escritura pública de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veintidós, otorgada en la notaría de Santiago de doña Antonieta Marina Rojas Pontigo, la socia Comercial Wilhelmus Johannes Grondhuis E.I.R.L, se transformó en una sociedad por acciones denominada Comercial Wilhelmus SpA, extracto de transformación inscrito a fojas doscientos cuarenta vuelta número ciento cuarenta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año dos mil veintidós, cuya publicación en el Diario Oficial se realizó en forma oportuna el día doce de diciembre del mismo año indicado. A su turno, por escritura pública de fecha dieciséis de mayo del año dos mil veinticuatro, otorgada en la notaría de Santiago de doña Patricia Valentina Manríquez Huerta, los accionistas de Comercial Wilhelmus SpA la dividieron en dos sociedades, en adelante la “División”, subsistiendo la referida sociedad como continuadora legal, con el mismo Rol Único Tributario, y constituyendo una nueva sociedad que nació producto de la referida división, denominada Inversiones La Trilla SpA. El extracto de división fue inscrito a fojas ciento nueve número sesenta y seis del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año dos mil veinticuatro y publicado oportunamente en el Diario Oficial el día veintisiete de junio del año indicado. Conforme a esta división, los accionistas de Comercial Wilhelmus SpA, acordaron en forma unánime asignar a la nueva sociedad, esta es, Inversiones La Trilla SpA, el cien por ciento de los derechos sociales que la primera tenía en Inmobiliaria Bicentenario Calle Larga Limitada, y que correspondían al noventa y cuatro por ciento de los derechos sociales y del capital social de ella. Dos. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo dos mil ochenta y ocho del Código Civil, por este acto, e instrumento, los socios de Inmobiliaria Bicentenario Calle Larga Limitada, estos son doña ROSA GRACIELA LÓPEZ BALEISAN, don DANIEL ERNESTO JAQUE LÓPEZ, y don JAVIER VLADIMIR JAQUE LÓPEZ, por sí, vienen en ratificar, en todas sus partes y sin reparo alguno la División individualizada en la cláusula Segunda anterior, y que, como consecuencia de lo que se indica y acuerda en esta cláusula, se incorpora a Inmobiliaria Bicentenario Calle Larga Limitada la sociedad Inversiones La Trilla SpA como socia, teniendo la misma situación legal, y tributaria que Comercial Wilhelmus Johannes Grondhuis E.I.R.L, hoy Comercial Wilhelmus SpA. Tres. En razón de lo anterior, los actuales y únicos socios de la sociedad Inmobiliaria Bicentenario Calle Larga Limitada, estos son, doña ROSA GRACIELA LÓPEZ BALEISAN, don DANIEL ERNESTO JAQUE LÓPEZ, don JAVIER VLADIMIR JAQUE LÓPEZ, por sí y en representación de INVERSIONES LA TRILLA SpA acuerdan en reemplazar el texto del artículo Quinto del estatuto social, por el siguiente: “QUINTO: El capital social asciende a la suma de cien millones de pesos.- , el que ha sido íntegramente aportado y pagado por: (i) doña ROSA GRACIELA LÓPEZ BALEISAN, en un cero coma cinco por ciento , equivalente a la suma de quinientos mil pesos; (ii) don DANIEL ERNESTO JAQUE LÓPEZ, en un cuatro coma diez por ciento, equivalente a la suma de cuatro millones cien mil pesos; (iii) don JAVIER VLADIMIR JAQUE LÓPEZ, en un cero coma cinco por ciento, equivalente a la suma de quinientos mil pesos; e (iv) INVERSIONES LA TRILLA SpA en un noventa y cuatro coma noventa por ciento, equivalente a la suma de noventa y cuatro millones novecientos mil pesos, todos del capital y de los derechos sociales en Inmobiliaria Bicentenario Calle Larga Limitada.” En lo no modificado por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la sociedad, especialmente la declaración que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de agosto de 2024.