CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ingeniería, Constructora e Inversiones CKABUR Limitada

CVE 2534600
Fecha instrumento
9 de agosto de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2024
Notario
Magdalena Sofía Latorre Larraín
Oficio
5 Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Cincuenta años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años, según estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino, 5 Notaría Santiago, con domicilio en calle Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Certifica: Por escritura pública de fecha 09 de agosto de 2024, ante mí, Don Álvaro Enrique Jara Lorca, don Álvaro Ignacio Jara Carrasco y doña doña Elisa Isidora Jara Carrasco, todos domiciliados en Puerta de Hierro Oriente N° 10.109, casa 23, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. La razón social es “Ingeniería, Constructora e Inversiones CKABUR Limitada”, pudiendo utilizar para todos los efectos legales el nombre de fantasía “CKABUR LTDA.”. El objeto de la sociedad será: a) La prestación de asesorías, consultorías, estudio, diseño, planificación, desarrollo, elaboración y ejecución de proyectos de todo tipo de obras civiles, arquitectónicos, ingeniería estructural y demás relacionadas; obras civiles, inspección de obras; construcción de obras de todo tipo, tales como casas, edificios, condominios, caminos, puentes, represas y todo tipo de estructuras, desde movimiento de tierras, preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierra; pavimentación, servicios de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras; construcción de edificios completos o de partes de edificios; acondicionamiento de edificios, casas, locales comerciales; transformación, reparación, mantención, decoración interior de casas y edificios; diseños paisajistas, diseño industrial; equipamiento e instalaciones; obras menores en construcción, contratistas, albañiles, carpinteros; la contratación y subcontratación en obras de terminaciones de pinturas y otros; fabricación, distribución y comercialización y venta de todo tipo de muebles, la elaboración de diseños de mobiliario de retail, objetos y elementos prefabricados para la construcción, todo por cuenta propia o ajena; b) Actividades compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes inmuebles amoblados o no amoblado, sean estos casas, departamentos, condominios y de cualquier clase, estén o no edificados, realizadas con bienes propios o arrendados; realizar loteos, subdivisión, obras de urbanización, conjuntos habitacionales y edificaciones en general, así como cualquier actividad relacionada con la explotación, intermediación y desarrollo de todo tipo de negocios inmobiliarios; todo por cuenta propia o ajena; c) Celebrar contratos, convenios de toda naturaleza, con cualquier autoridad, servicios administrativos, con toda clase de inmobiliarias, comercialización, corretaje, inversión, empresas estatales, entidades o personas fiscales, semifiscales u otras, especialmente con Municipalidades, Serviu y otros; d) Inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, la adquisición y enajenación a cualquier título, arrendamiento y explotación en cualquier forma de bienes muebles o raíces; e) La compra, venta, importación, exportación, comercialización, distribución y representación, sea por cuenta propia o ajena, al por mayor o al detalle, de todo tipo de bienes, productos manufacturados, materias primas, repuestos, materiales de construcción e insumos y mercaderías en general; f) La compra, venta, adquisición, enajenación, cesión e inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, de toda clase de acciones y bonos, la inversión en toda clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades de todo tipo y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; (g) Formar, constituir y/o efectuar inversiones en sociedades, empresas, asociaciones o corporaciones, sean nacionales o extranjeras, sean éstas o no de su misma especie o giro, participando en calidad de accionista, socia y/o administradora de dichas entidades, de las que podrá obtener rentas; y desarrollar sus fines sociales; El desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, la adquisición, administración, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, y comercialización de toda clase de bienes inmuebles, ya sean urbanos o rurales y la celebración de toda clase de actos y contratos relativos a bienes raíces y derechos sobre ellos, como asimismo la enajenación y explotación en cualquier forma de los mismos; y (h) en general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social, sin limitación alguna, dentro del país o en el extranjero. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades que forme al efecto o participe, pudiendo tener incluso la calidad de gestora. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan de la siguiente manera y en la siguiente proporción: A) Álvaro Enrique Jara Lorca, aporta la suma de seiscientos mil pesos, equivalente al sesenta por ciento de los derechos sociales, que se entera en este acto, al contado y en dinero efectivo; B) Álvaro Ignacio Jara Carrasco, aporta la suma de doscientos mil pesos, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales, que se entera en este acto, al contado y en dinero efectivo; y C) Isidora Jara Carrasco, aporta la suma de doscientos mil pesos, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales, que se entera en este acto, al contado y en dinero efectivo. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. La administración, representación de la sociedad, y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio Álvaro Enrique Jara Lorca, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades señaladas en escritura extractada. Duración: Cincuenta años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado en forma automática por períodos iguales y sucesivos de cinco años, según estatutos. Domicilio: Santiago. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de agosto de 2024. Magdalena Sofía Latorre Larraín, Notario Público Interino, 5 Notaría Santiago.