COMERCIAL FERNANDO ENRIQUE DIAZ BONILLA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 2023
- Repertorio
- 2475
- Notario
- PAOLA DEBORAH STACK LARA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAOLA DEBORAH STACK LARA, Abogado y Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con Oficio en Avda. Libertad 901, local A, Certifico: Por escritura, Repertorio N°2475 de fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, ante mí, doña PAULA ANDREA DIAZ ALVAREZ, chilena, divorciada, matrona, cédula de identidad quince millones trescientos ochenta mil doscientos sesenta guión dos, domiciliada en Pablo Raab numero setecientos cincuenta y dos, casa treinta y uno, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso y de paso en ésta, mayor de edad y quien viene en declarar la terminación de empresa individual de sociedad limitada “COMERCIAL FERNANDO ENRIQUE DIAZ BONILLA E.I.R.L.”. ANTECEDENTES: a) Que la compareciente es heredera del causante don FERNANDO ENRIQUE DIAZ BONILLA, cédula de identidad 7.624.131-7, fallecido con fecha 4 de julio de 2023 en Viña del Mar, inscrita su defunción con el número 1567 en el registro del año 2023 de la circunscripción Viña del Mar del Registro Civil. La posesión efectiva de la herencia fue concedida por el Sr. Director Regional Valparaíso del Servicio de Registro Civil e Identificación, por resolución exenta 33186 de 19 de octubre de 2023, publicada en www.elepicentro.cl el 2 de noviembre de 2023; b) que en el inventario de bienes figuran los derechos del causante, correspondientes al total o 100% en la empresa individual de responsabilidad limitada COMERCIAL FERNANDO ENRIQUE DIAZ BONILLA E.I.R.L., inscrita a fojas 5 vta. Nº6 en el Registro de Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, Rut 76.316.508-6; c) Que en razón de ello, las herederas, han solicitado, desde que se concedió la posesión efectiva, actuar sobre los fondos en cuenta corriente de que es titular la referida empresa, número 7480050408, en el Banco de Chile, y siendo el presente trámite una de las exigencias formuladas por la referida entidad bancaria para lo anterior, viene en realizar la siguiente declaración. DECLARACIÓN DE TERMINACIÓN: El Artículo quince de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete letra e) establece como causal de terminación de la empresa de responsabilidad limitada, “la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. Corresponderá a cualquier heredero declarar la terminación excepto si el giro hubiese continuado y se hubiere designado gerente común, pero, vencido el plazo, cualquier heredero podrá hacerlo”. Que habiendo transcurrido el plazo legal de un año contado desde el fallecimiento del socio, ocurrido el cuatro de julio de dos mil veintitrés, corresponde la terminación de la responsabilidad limitada. Conforme a lo anterior, en la calidad invocada, vengo en declarar la terminación de la responsabilidad limitada. En virtud de ello, la empresa entra en estado de liquidación, conforme a las normas legales. Capital: cinco millones de pesos.- Demás estipulaciones escritura extractada.- VIÑA DEL MAR, A NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.