Colmenas Urbanas SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2024
- Repertorio
- 4400/2024
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ
- Oficio
- Vigésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Se deja constancia que tales designaciones serán esencialmente revocables con las mismas formalidades recién prescritas y no formarán parte del presente estatuto.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMÉNEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número cuatro mil novecientos noventa, Las Condes, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 29 de julio de 2024, Repertorio N°4400/2024, ante mí, FLORENCIA ALEJANDRA TORRES SANHUEZA, domiciliada para estos efectos en Estoril 200, oficina 832, comuna de Las Condes, debidamente facultada, redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Colmenas Urbanas SpA, inscrita a fojas 94205 número 46183 del año 2019 del registro de comercio de Santiago y publicada el 4 de diciembre de 2019, con la participación de la totalidad de accionistas: don Felipe Andrés Bastias Cocca, domiciliado en Santiago. La Junta acordó modificar la forma de designación del administrador y sus facultades de representación. Por tanto, se modificó el Artículo Noveno de los Estatutos, “ARTÍCULO NOVENO: Sin perjuicio de las materias que correspondan a la junta de accionistas o a la totalidad de los accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a la o las personas que al efecto sean designadas con las facultades que en cada caso se señalen en junta de accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta será protocolizada o reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a la o las personas que detentarán la administración y el uso de la razón social. Se deja constancia que tales designaciones serán esencialmente revocables con las mismas formalidades recién prescritas y no formarán parte del presente estatuto.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado siguen plenamente vigente las estipulaciones de la sociedad. En Santiago, 29 de julio de 2024.