Administradora de Créditos SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2024
- Repertorio
- 24825-2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835 piso 18, comuna de Santiago, certifica que, con fecha 16 de agosto de 2024, bajo el Repertorio N° 24825-2024.-, se protocolizó el Acuerdo de Accionista sin Forma de Junta de Administradora de Créditos SpA (el “Acuerdo” y la “Sociedad”, respectivamente), celebrado con fecha 16 de agosto de 2024, en la cual sus únicos accionistas, Asesorías e Inversiones Santa Úrsula SpA, ROEBERRY SpA, NRRN SpA, y Niccolo Gamaleri, según consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista, acordaron: 1. Modificar el objeto la Sociedad, en el sentido de reemplazar su objeto por el siguiente: Dedicarse, ya sea por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: /a/ adquirir una cartera de préstamos no garantizados de consumo morosos, administrarlos, cobrarlos y distribuir el efectivo proveniente de los cobros de dicha cartera a los accionistas de la Sociedad y a sus acreedores, cuando corresponda; /b/ efectuar toda clase de inversiones mobiliarias, ya sea en Chile o en el extranjero, tales como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, cuotas en fondos mutuos, debentures y en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; c) la celebración de contratos de compra, venta y cesión de todo tipo de deudas, vigentes o morosas, castigadas o no castigadas ya sea contable, administrativa y/o tributariamente, provenientes de todo tipo de deudores sean personas naturales o jurídicas, y que deriven de cualquier título, sea este mercantil o contractual; d) el ejercicio de actividades de cobranza judicial y prejudicial, actividades de call center, y todas aquellas análogas tendientes a perseguir el cumplimiento de la obligación de pago de los deudores; /e/ administrar y ejercer todos los derechos, acciones y facultades que a la sociedad corresponda en las inversiones o negocios en que tenga derechos, usar, gozar, explotar y disponer de sus inversiones, derechos y bienes, y percibir sus frutos y rentas; /f/ la realización de todo tipo de actividades de carácter inmobiliario, en especial, las relativas a la adquisición, tenencia, arrendamiento, enajenación, administración, promoción, rehabilitación y explotación por cualquier título de toda clase de inmuebles, acogidos o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; /g/ el estudio y ejecución de obras de ingeniería, construcción y arquitectura por cuenta propia o ajena; /h/ realizar inversiones inmobiliarias, celebrar respecto de ellas toda clase de actos y contratos y efectuar en los bienes que adquiera todas las operaciones inmobiliarias que se estime pertinentes, con la facultad de administrar dichas inversiones; i) la confección y elaboración de toda clase de proyectos y estudios y el desarrollo de consultoría y asistencia técnica/profesional en la especialidad de cualquiera de sus accionistas. /j/ la constitución o participación en sociedades que tengan objetos análogos a los indicados; /k/ la celebración y ejecución de toda clase de actos y contratos que digan relación con la industria en cuestión y que sean conducentes, útiles o necesarios a la consecución de los fines sociales; y l) en general, cualquier otra actividad que los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores sin que para ello sea necesaria la modificación de los estatutos de la Sociedad; y 2. Aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones nominativas y sin valor nominal, de una misma y única serie, a la cantidad de $164.150.000, dividido en 163.754 acciones nominativas y sin valor nominal, divididas a su vez en 4 Acciones Serie X, íntegramente suscritas y pagadas a la fecha del Acuerdo, y 163.750 Acciones Serie I, a ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha del Acuerdo. Demás estipulaciones y acuerdos constan en instrumento privado protocolizado. Santiago, 16 de agosto de 2024.