MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ABAL SpA

RUT 76517553-4 CVE 2535105
Fecha instrumento
6 de noviembre de 2015
Notaría
Las Condes

Instrumento

Fecha
6 de noviembre de 2015
Notario
JUAN LUIS SAIZ DEL CAMPO
Oficio
2ª Notaría de Las Condes
Comuna
Las Condes

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN LUIS SAIZ DEL CAMPO, Abogado, Notario Público 2ª Notaría de Las Condes, Avenida Apoquindo 6448, Las Condes, ante mí, Vanesa Eugenia Fernández Palacio, abogada, Rosario Sur 91 Of. 507, Las Condes, debidamente facultada redujo a escritura pública acta Cuarta Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad “ABAL SpA", constituida como sociedad por acciones, según escritura pública de fecha 6 noviembre 2015, en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, y cuyo extracto se inscribió a Fs. 85707 N° 50055 del Registro Comercio de Santiago del año 2015, y se publicó en el Diario Oficial el 16 noviembre 2015. Dicha Junta fue celebrada, y reducida a escritura pública el 31 julio de 2024, en la 2ª Notaría de Las Condes ubicada en Apoquindo N° 6448 de la comuna de Las Condes, en la que la totalidad de sus accionistas acordó, entre otras materias, modificar los artículos 5° y 10° del Estatuto Social quedando de la siguiente forma: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en seis mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. El capital se entenderá modificado de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar la revalorización del capital propio”. y “Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social, le corresponderá a don PATRICIO FERNANDO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, cedula nacional de identidad número cinco millones ciento veintidós mil cuarenta y uno guión dos, ingeniero comercial, domiciliado en calle Villaseca 420, Depto 603, Ñuñoa, quien la podrá ejercer por sí mismo o a través de mandatarios o apoderados que representen a la sociedad mediante instrumento público o privado, con las facultades específicas que se les otorguen.” Demás facultades constan en reducción a escritura pública que se extracta. En todo lo no modificado, queda vigente escritura constitución y modificaciones posteriores, que deben considerarse como un sólo todo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Juan Luis Saiz del Campo. Las Condes 31 de julio de 2024.