ROLANDO MORALES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2010
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°3.918
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ROLANDO MORALES Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 76132568-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, designado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1161 entre piso; certifico, que con fecha 29 de Julio del año 2024; ante mí, comparecieron: don ROLANDO ALFREDO MORALES MORALES, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ingeniero civil metalurgista; doña MARÍA ELBA ALÍ SELMAN, chilena, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, profesora, ambos con domicilio en Calle Pedro Gamboa N° 185 de la comuna de Las Condes, y don ROLANDO NALLIB MORALES ALÍ, chileno, soltero, ingeniero civil de industrias, con domicilio en calle Bergen N° 211, Depto 902 Comuna de Las Condes, Santiago; y disolvieron y liquidaron la sociedad denominada ROLANDO MORALES Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT:76.132.568-K, constituida por escritura pública de fecha 31 de Diciembre de 2010, otorgada en la Notaría de Santiago de Fernando Celis Urrutia, Notario Santiago, Titular 2ª Notaría de Providencia, el extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 2142 número 1622 del año 2011. La publicación se efectuó en el Diario Oficial de fecha 19 de enero de 2011.- Capital social: $5.000.000.- Actualmente los únicos socios de la sociedad son ROLANDO ALFREDO MORALES MORALES, con 40% de los derechos sociales, doña MARÍA ELBA ALÍ SELMAN, con 40% de los derechos sociales, y don ROLANDO NALLIB MORALES ALÍ, con 20% de los derechos sociales. El capital social asciende a la suma de $5.000.000, el cual se encuentra enteramente suscrito y pagado por los socios en proporción a su participación en el haber social.- Por el presente instrumento, y en virtud de los artículos 2107 del Código Civil, artículo 407 del Código de Comercio y artículo 4 inciso segundo de la Ley N°3.918, los comparecientes, en su carácter de únicos socios, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la misma, la cual tendrá efecto a contar del día 31 de julio del año 2023; en el que se puso término a las operaciones sociales.- Demás estipulaciones escritura extractada.- SANTIAGO, 12 DE AGOSTO DE 2024.-