MIRADA SUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de julio de 2024
- Repertorio
- 1143/2024
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por Escritura Pública de fecha 17/07/2024, Repertorio N°1143/2024, ante mí: don NELSON EDGARDO VIDELA JIMENEZ, don AGUSTIN HARALD DOMKE SCHNEIDER, doña CAROLINA ANDREA GALLEGUILLOS MORALES, y doña PAMELA ANDREA VERGARA LLAGOSTERA, exponen: La SOCIEDAD“MIRADA SUR SPA”, en adelante la sociedad, fue constituida de conformidad a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, con fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés, ante Macarena Constanza Molina Cortes, Notario Público de la ciudad de Puerto Varas, suplente del Titular don Bernardo Patricio Espinoza Bancalari, inscrito bajo el numero de repertorio tres mil quinientos treinta y dos del año dos mil veintitrés. Por el presente instrumento, don NELSON EDGARDO VIDELA JIMENEZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones, cincuenta acciones, correspondiente al cien por ciento de las mismas a don AGUSTIN HARALD DOMKE SCHNEIDER quien compra, acepta y adquiere para sí, quedando don AGUSTIN HARALD DOMKE SCHNEIDER como propietario del total de las acciones de la sociedad que correspondían a don NELSON EDGARDO VIDELA JIMENEZ en la sociedad “MIRADA SUR SpA”, o sea, con 50 acciones. Que, esta venta de acciones se realiza dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en los estatutos de constitución de la sociedad en los artículos séptimo y octavo respecto de la venta y/o cesión de acciones, es decir, el accionista cumplió con la obligación estatutaria de ofrecer al resto de las socias, ambas comparecientes en este acto, las acciones como derecho preferente para adquirirlas, asimismo se les comunico por escrito a las socias la intención de enajenar las acciones a un tercero, todo dentro de los plazos estipulados.- Se comprende en esta cesión, todos los derechos y haberes que le corresponden al cedente en la sociedad, por cualquier motivo o título, ya sea por concepto de capital, revalorizaciones, fondos de reserva, utilidades, cuentas particulares, utilidades no retiradas y por cualquier otra causa, sin exclusión o limitación de ningún tipo. El precio de la cesión es la suma de un dos millones quinientos mil pesos, por el cien por ciento de la participación en la sociedad, que el cesionario paga a la cedente en este acto y en dinero efectivo, declarando éste último recibirlos a su más entera conformidad.- La venta de las acciones se efectúa libre de todo gravamen, prohibición, embargo, limitación de dominio o derecho de terceros, renunciando las partes a la acción resolutoria que pudiere emanar del presente contrato, otorgándose entre éste, por una parte, y por la otra, la sociedad y cada uno de los socios, el más amplio, cabal y absoluto finiquito, declarando todos y cada uno de ellos que no tienen cargo ni alcance alguno que formularse. don AGUSTIN HARALD DOMKE SCHNEIDER, quien podrá ejercerla la representación personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes; el capital social vigente de la sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos, manteniendo las demás facultades contenidas en la escritura de constitución de la sociedad de fecha diez de noviembre del año dos mil veintitrés. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 08 de agosto de 2024.