MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GANESHALAB SpA

RUT 76746186-0 CVE 2534261
Capital
$2.366.447.963 CLP
Fecha instrumento
25 de mayo de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de mayo de 2023
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.366.447.963 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1287, Santiago. Certifica: con fecha 11 de julio de 2024, Rep. N°7478-2024, se redujo a escritura pública otorgada ante mí, el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “GANESHALAB SpA”, celebrada en esta ciudad el día 25 de mayo de 2023, acordándose entre otras materias: (1) Aprobar la emisión de 4.401 nuevas acciones Serie B nominativas y sin valor nominal, las que podrán ser canjeadas por acciones Serie A Preferentes, nominativas y sin valor nominal de la Sociedad; (2) Aprobar el canje de 4.401 acciones Serie A Preferentes, nominativas y sin valor nominal de la Sociedad, registradas a nombre del señor Markus Schreyer, por las nuevas 4.401 acciones Serie B, nominativas y sin valor nominal, que serán emitidas utilizando, al efecto, una razón de canje 1:1; (3) Atendiendo el cambio en el número de acciones de cada serie que el referido canje supone se acordó modificar los estatutos sociales reemplazando los artículos quinto permanente y artículo primero transitorio de los estatutos sociales y quedando el capital de la sociedad en $2.366.447.963.-, dividido en: (a) 120.999 acciones Serie A, nominativas, iguales y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; (b) 343.570 acciones Serie B nominativas, iguales y sin valor nominal, de las cuales 14.789 se encuentran pendientes de suscripción y pago, pudiendo ser suscritas y pagadas en dinero, bienes o créditos en el plazo de 5 años contados desde el 10 de mayo de 2021; y (c) 28.391 acciones Serie C nominativas, iguales y sin valor nominal que podrán ser suscritas y pagadas en dinero, bienes o crédito en el plazo de 5 años contados desde el 25 de mayo de 2023. Demás estipulaciones constan en escritura extractada por no ser materia de extracto. En Santiago, 13 de agosto de 2024.-