CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

DODA SpA

CVE 2534344
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de agosto de 2024
Notaría
Quintero

Instrumento

Fecha
16 de agosto de 2024
Repertorio
923-2024
Notario
GUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ
Oficio
Primera Notaría de Quintero
Comuna
Quintero

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO EDUARDO JEANNERET MARTÍNEZ, Notario Público de la Primera Notaría de Quintero, con domicilio en Avenida Normandie 2041, comuna de Quintero, certifico que, ante mí: por escritura de fecha 16 de agosto de 2024, Repertorio Nº 923-2024, ANMA SPA representada por don CARLOS ANDRÉS VALERIA YÁÑEZ, ambos domiciliados en Camino del Maillín 3244, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y de paso en esta, constituyo sociedad por acciones cuya Razón Social es “DODA SpA”. El objeto de la Sociedad será la confección, fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución y/o comercialización de todo tipo de bienes y servicios relacionados con productos textiles, de vestuario, calzado, accesorios, así como la representación y explotación de toda clase de marcas comerciales, sean nacionales o extranjeras. La administración de toda clase de empresas, negocios, sociedades y/o establecimientos de comercio o locales comerciales, sean que actualmente existan o se creen en el futuro; la participación en todo otro negocio, actividad, sociedad, asociación o comunidad, que diga relación directa o indirectamente con su objeto sin limitación de ninguna naturaleza y que sean conducentes al mejor aprovechamiento de la organización social; y en general cualquier otro objeto que los socios acuerden, sean o no afines con los ya expresados. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero; La duración de la sociedad será Indefinida. El capital de la sociedad es la suma $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas que se suscriben y pagan del modo que se expresa en los artículos transitorios. La sociedad será administrada por un gerente general y/o administrador, designado por escritura pública o por acuerdo de los accionistas, adoptado con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, en acta que deberá ser reducida a escritura pública, quien tendrá las facultades que al efecto le fueren conferidas, según se expresa en la escritura antes citada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quintero,16 de agosto de 2024.