Sislock SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2024
- Repertorio
- 34312-2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Miraflores N°178, piso 5, comuna de Santiago, certifica: que, con fecha 26 de julio de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de accionistas de la sociedad Sislock SpA, (la “Sociedad”), anotada bajo el repertorio N° 34.312-2024, celebrada con la misma fecha, en virtud de la cual su único y actual accionista, la sociedad Seguridad Informática Lockbits SpA, acordó sanear la constitución de la Sociedad, otorgada por escritura pública de fecha 19 de febrero de 2024 en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, con oficio en Miraflores N°178, piso 5, comuna de Santiago, Región Metropolitana, N°8.279-2024 de su repertorio (la “Constitución”); debido a que en el extracto de Constitución, inscrito a fojas 23.047, número 9.863 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2024 y publicado en el Diario Oficial con fecha 16 de marzo del mismo año, (el “Extracto de Constitución”), se omitió cierta información atingente al capital de la Sociedad, acordando, en consecuencia, lo siguiente: (i) en aquella parte del Extracto de Constitución, donde dice: “CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $7.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en el artículo Primero Transitorio de los estatutos”, debe decir: “CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de $7.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales 5.000 se encuentran suscritas y deberán ser pagadas en el plazo de 1 año a contar de la escritura de constitución; y, 5.000 se encuentran pendientes de suscripción y pago, debiendo quedar íntegramente suscritas y pagadas en el plazo de 1 año a contar de la fecha de la escritura de constitución”. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 13 de agosto de 2024.