CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Tecnológicos Andevs Limitada

CVE 2533958
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de agosto de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2024
Repertorio
10121-2024
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
5 años contados desde esta fecha. Dicho plazo se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante una declaración en tal sentido que conste por escritura pública y de la cual se tome nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Los socios no tendrán derecho a renunciar a la sociedad, de manera que todo acto de renuncia a la sociedad no tendrá efecto

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y soporte de sistemas y programas computacionales, incluyendo el diseño, elaboración, desarrollo, venta, arriendo, instalación y mantención de dichos sistemas y programas computacionales, así como también la fabricación, importación, comercialización y distribución de insumos y aparatos computacionales afines; y la inversión, reinversión y administración de inversiones, en el país y en el extranjero, en toda clase de derechos en sociedades de personas o de capital, incluyendo la adquisición de acciones en sociedades anónimas y en sociedades por acciones. (c) Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con domicilio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 12 de agosto de 2024, Repertorio N° 10.121-2024, ante mí, (i) don José Manuel Gualda Barriga, domiciliado en Avenida Kennedy N° 6.969, departamento 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, (ii) don Martín Ruiz Tagle Cruzat, domiciliado en La Grulla N° 3.970, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y (iii) don Felipe José Uribe Figari, domiciliado en Boulevard Jardín de los Pájaros Sur N° 4.647, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto: (a) Razón Social: “Servicios Tecnológicos Andevs Limitada”, pudiendo usar para efectos comerciales, bancarios, tributarios, de publicidad, o todo otro tipo, la expresión “Andevs Ltda.”. (b) Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de asesoría, consultoría y soporte de sistemas y programas computacionales, incluyendo el diseño, elaboración, desarrollo, venta, arriendo, instalación y mantención de dichos sistemas y programas computacionales, así como también la fabricación, importación, comercialización y distribución de insumos y aparatos computacionales afines; y la inversión, reinversión y administración de inversiones, en el país y en el extranjero, en toda clase de derechos en sociedades de personas o de capital, incluyendo la adquisición de acciones en sociedades anónimas y en sociedades por acciones. (c) Administración y uso razón social: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a los señores José Manuel Gualda Barriga, Martín Ruiz Tagle Cruzat y Felipe José Uribe Figari, quienes, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, podrán ejercerla personalmente o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado protocolizado. (d) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado en dinero en las siguientes proporciones: $333.300, correspondientes a un 33,3% del capital social, por don José Manuel Gualda Barriga; $333.400, correspondientes a un 33,4% del capital social, por don Martín Ruiz Tagle Cruzat; y $333.300, correspondientes a un 33,3% del capital social, por don Felipe José Uribe Figari. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. (e) Duración: 5 años contados desde esta fecha. Dicho plazo se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarlo mediante una declaración en tal sentido que conste por escritura pública y de la cual se tome nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Los socios no tendrán derecho a renunciar a la sociedad, de manera que todo acto de renuncia a la sociedad no tendrá efecto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 12 de agosto de 2024.