Romo Studio Arquitectura y Diseño Limitada
Instrumento
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, a cuyo vencimiento se entenderá renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años, a menos que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al vencimiento del plazo vigente, primitivo o prorrogado, de la forma indicada en la escritura extractada
Objeto social
a) la prestación de servicios profesionales de arquitectura, diseño, urbanismo, paisajismo, decoración y otros análogos o complementarios a los anteriores; b) el diseño, estudio, proyección, tramitación y desarrollo de proyectos de arquitectura, urbanismo y diseño, y c) la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos mencionados, en la medida que tenga el carácter de asesorías o servicios de profesionales en las áreas indicadas precedentemente. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al
Administración
La administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don Romano Angelo Scanavini Grazioli, quien, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Torrealba Acevedo, Notario Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 1° de agosto de 2024, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 11.527-2024, don Romano Angelo Scanavini Grazioli, cédula de identidad número 18.021.400-3 y doña Renata María Scanavini Grazioli, cédula de identidad número 18.637.321-9, ambos domiciliados en calle Almirante Blanco Encalada número 2.545, comuna de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: Razón Social: “Romo Studio Arquitectura y Diseño Limitada”, pudiendo utilizar, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “Romo Studio Ltda.”. Objeto: a) la prestación de servicios profesionales de arquitectura, diseño, urbanismo, paisajismo, decoración y otros análogos o complementarios a los anteriores; b) el diseño, estudio, proyección, tramitación y desarrollo de proyectos de arquitectura, urbanismo y diseño, y c) la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos mencionados, en la medida que tenga el carácter de asesorías o servicios de profesionales en las áreas indicadas precedentemente. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al objeto social. Capital: $1.000.000.-, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don Romano Angelo Scanavini Grazioli, aporta la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalente al noventa y nueve por ciento del capital social, la que se da por enteramente pagada e ingresada a la caja social, y b) doña Renata María Scanavini Grazioli, aporta la suma de diez mil pesos, equivalente al uno por ciento del capital social, la que se da por enteramente pagada e ingresada a la caja social. Administración y uso de la razón social: La administración, la representación legal y el uso de la razón social corresponderá a don Romano Angelo Scanavini Grazioli, quien, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad con las más amplias facultades de administración. Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias, oficinas y representaciones que los socios acuerden establecer en otras ciudades del país y/o extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada, a cuyo vencimiento se entenderá renovada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años, a menos que alguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al vencimiento del plazo vigente, primitivo o prorrogado, de la forma indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 12 de Agosto del 2024.