RINCON DE LA SALUD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2024
- Notario
- Ricardo Fontecilla Gallardo
- Oficio
- Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Puerto Varas
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Uno) La Prestación de servicios profesionales en el área de la salud odontológica, medicina general y especializada, psicología, kinesiología, fonoaudiología, entre otras; Dos) El Arriendos de consulta y) equipos especializados del área de la salud. Tres) La Comercialización de insumos y /materiales del área de la salud. Cuatro) Prestación de servicios de laboratorio, evaluación y diagnóstico. Cinco) La Capacitación y asesoría en temáticas atingentes en área señaladas en los números anteriores; y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
La administración, así como la representación de la compañía y el uso de la razón corresponderá a los socios doña MARÍA VERÓNICA TOLEDO FELMER y doña MARÍA MACARENA TOLEDO FELMER, quienes en forma conjunta o separadamente y anteponiendo a su firma, la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRicardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avenida Vicente Pérez Rosales 213, certifico que, ante mi suplente, Viviana Nicole Segura Donoso, por escritura del 26 de Julio de 2024, don LUIS ORLANDO TOLEDO CAYÚN, C.I. N° 8.434.886-4, empresario, doña MARÍA ELIANA FELMER DORNER, C.I.N° 6.464.310-K, empresaria, doña MARÍA VERÓNICA TOLEDO FELMER, C.I.N° 16.727.147-2, médico cirujano y doña MARÍA MACARENA TOLEDO FELMER, C.I.N°17.296.305-6, cirujano dentista, todos domiciliados en Calle Doctor Félix Raimann N°1.010, comuna de Puerto Varas; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “RINCON DE LA SALUD LIMITADA” pudiendo utilizar, además, para fines de propaganda, bancarios y mercantiles y con la misma eficacia, el nombre de fantasía de “RINCON DE LA SALUD LTDA”. Objeto: Uno) La Prestación de servicios profesionales en el área de la salud odontológica, medicina general y especializada, psicología, kinesiología, fonoaudiología, entre otras; Dos) El Arriendos de consulta y) equipos especializados del área de la salud. Tres) La Comercialización de insumos y /materiales del área de la salud. Cuatro) Prestación de servicios de laboratorio, evaluación y diagnóstico. Cinco) La Capacitación y asesoría en temáticas atingentes en área señaladas en los números anteriores; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Puerto Varas, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Capital: $10.000.000 que se aportan y enteran a la sociedad de la siguiente forma: a) Don LUIS ORLANDO TOLEDO CAYÚN, la suma de $2.500.000, equivalente al 25 % del capital social, que entera de contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales; b) Doña MARÍA ELIANA FELMER DORNER, la suma de $2.500.000, equivalente al 25 % del capital social, que entera de contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales; c) Doña MARÍA VERÓNICA TOLEDO FELMER la suma de $2.500.000, equivalente al 25 % del capital social, que entera de contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales; y d) Doña MARÍA MACARENA TOLEDO FELMER, la suma de $2.500.000, equivalente al 25 % del capital social, que entera de contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales. Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Administración: La administración, así como la representación de la compañía y el uso de la razón corresponderá a los socios doña MARÍA VERÓNICA TOLEDO FELMER y doña MARÍA MACARENA TOLEDO FELMER, quienes en forma conjunta o separadamente y anteponiendo a su firma, la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Duración: 5 años, a contar de esta fecha renovada tácita y automáticamente por períodos sucesivos e iguales de 5 años cada vez y en forma indefinida, si ninguno de los socios manifiesta lo contrario, forma indicada escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Llanquihue, 13 de agosto de 2024.