RESCATE FAMILIAR LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JUAN FACUSE HERESI
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Macul
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de fecha 15 de julio del 2024, ante mí, los señores RUBEN GERMAN CÓRDOBA PIZARRO, MARÍA SUSANA PATRICIA GIMENO ARANDA, NICOLÁS RUBÉN CÓRDOBA GIMENO, y CATALINA SUSANA CÓRDOBA GIMENO, todos ellos domiciliados para estos efectos en calle madreselvas, número cuatro mil doscientos cincuenta y uno, comuna de Macul, Región Metropolitana, modificaron la sociedad RESCATE FAMILIAR LIMITADA, en el sentido de: 1.- don RUBEN GERMAN CÓRDOBA PIZARRO en su calidad de dueño del 45% de la totalidad de los derechos sociales de RESCATE FAMILIAR LIMITADA y teniendo el consentimiento de los socios restantes y de la sociedad, vende, cede y transfiere el 15% de la totalidad de los derechos sociales a doña CATALINA SUSANA CÓRDOBA GIMENO, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, en la suma de $6.600.000, pagados al contado, declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción; y 2.- doña CATALINA SUSANA CÓRDOBA GIMENO, vende, cede y transfiere el 5% de la totalidad de los derechos sociales a doña MARÍA SUSANA PATRICIA GIMENO ARANDA, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos, en la suma de $3.300.000, pagados al contado, declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción. En consecuencia, quedan como únicos socios y en los porcentajes que pasan a señalarse las siguientes personas: Uno) Don Ruben German Córdoba Pizarro, con el 30% de la totalidad de los derechos sociales; Dos) Doña Catalina Susana Córdoba Gimeno, con el 35% de la totalidad de los derechos sociales; Tres) Don Nicolás Rubén Córdoba Gimeno, con el 30% de la totalidad de los derechos sociales; y Cuatro) Doña María Susana Patricia Gimeno Aranda, con el 5% de la totalidad de los derechos sociales, quienes modifican el artículo octavo de los estatutos en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social o firma social corresponderá en forma individual o separada a todos los socios, forma escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de julio del 2024.