Maimónides SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2024
- Repertorio
- 9617-2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.720.933.602 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, certifico que, con fecha 31 de julio de 2024, ante mí, Repertorio N° 9.617-2024, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Maimónides SpA (la “Sociedad”), celebrada con la misma fecha ante mí, en virtud de la cual se acordó: Uno) Aumentar el capital social de la suma de $1.775.200.450, dividido en 1.775.200.450 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado, a la suma de $3.720.933.602, dividido en 3.018.957.259 acciones de iguales características, mediante la emisión de 1.243.756.809 acciones de pago, representativas de la cantidad total de $1.945.733.152, las que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la Junta; Dos) Se sustituyeron los Artículos Cuarto, Quinto, y Primero Transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolos por los siguientes: (i) “Artículo Cuarto. El objeto de la Sociedad será: a) el desarrollo en la comuna de la Santiago, Región Metropolitana, de un proyecto inmobiliario, la construcción del mismo con recursos propios o de terceros y la realización de todos los actos o contratos necesarios para el desarrollo y explotación de dicho proyecto (en adelante el “Proyecto”); b) La inversión, coordinación y desarrollo, en cualquiera de sus formas y por cualquier medio, de la actividad inmobiliaria en general. Con tales propósitos la Sociedad, por sí o en conjunto con otras personas naturales o jurídicas, podrá siempre comprar, vender, dar o tomar en arriendo, subarrendar, solicitar, otorgar o adquirir concesiones, usufructuar, administrar, caucionar, invertir, construir o hacer construir en cualquier forma en cualquier clase de bienes inmuebles o muebles; y c) La elaboración y ejecución de proyectos de arquitectura, urbanización, loteo, parques, jardines y otros de similar naturaleza y la explotación o enajenación de estos proyectos. La Sociedad, para el cumplimiento de los fines recientemente mencionados, podrá asociarse con personas naturales o jurídicas e invertir en sociedades que realicen dichas actividades.”; (ii) “Artículo Quinto. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de 3.720.933.602 pesos, dividido en 3.018.957.259 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en los artículos transitorios de los estatutos de la Sociedad.” (iii) “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $3.720.933.602 pesos, dividido en 3.018.957.259 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, se encuentra parcialmente suscrito y pagado de la forma que se señala a continuación: (i) con la suma de $1.775.200.450, dividido en 1.775.200.450 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a la junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 31 de julio de 2024; y (ii) con la suma de $1.945.733.152, dividido en 1.243.756.809 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, que corresponde al aumento de capital acordado en junta extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada con fecha 31 de julio de 2024, mediante la emisión de 1.243.756.809 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, a ser suscritas y pagadas en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la junta referida.”; Tres) Se acordó modificar los estatutos sociales en asuntos que no son materia de extracto y se fijó un texto refundido de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 13 de agosto de 2024.-