CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

KLEVER MARITIME AGENCY SpA

CVE 2533526
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de agosto de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2024
Notario
CARLOS WENDT GAGGERO
Domicilio
Valparaíso

Sociedad

N. fantasía
KMA MARITIME SpA
Capital
$6.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad se establece en la ciudad de Valparaíso
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de agente de naves, aeronaves, y operador Logístico Antártico de programas chilenos y extranjeros, recibir transferencias de dinero y resguardar en moneda nacional y extranjera desde Bancos chilenos o extranjeros para la ejecución de contratos adquiridos la organización, supervisión y coordinación de todos los aspectos relacionados con naves y)o aeronaves con banderas chilenas o extranjeras en puertos y)o aeropuertos nacionales y)o extranjeros, la representación de naves y)o aeronaves nacionales o extranjeras y)o empresas navieras chilenas y)o extranjeras, y)o de distintos sujetos del derecho marítimo, satisfacer los requerimientos comerciales, legales y de seguridad en puertos y)o aeropuertos, chilenos o extranjeros, y de toda actividad relacionada con servicios portuarios y)o aeroportuario; la prestación de servicios de provisión de naves y)o aeronaves, compraventa, enajenación, fletamento o arrendamiento de naves y artefactos navales, vehículos de transporte terrestres de cualquiera especie, contenedores, y elementos y equipos, de cualquier especie, para las operaciones de estiba y desestiba, y trinca; transporte y movilización, bodegaje, y almacenaje de cargas y mercancías, y aprovisionamiento de naves y)o aeronaves, prestación de servicios de carga, descarga, estiba y trinca, portuaria y terrestre; el consolidado, bodegaje, almacenaje, y reparación de contenedores; el consolidado, bodegaje, almacenaje y custodia de mercancías, prestación de servicios, de remolques, y salvamentos, y cualquier otra actividad o servicio relacionado con la explotación de naves, compra y venta de combustibles, compra, venta y exportación de cigarrillos y todo negocio o actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con este cometido, y cualesquiera otro negocio que acordaren los accionistas en el desarrollo de toda clase de proyectos; prestación de Servicios a Programas Antárticos Chilenos o Extranjeros, Servicios Logísticos Antárticos, Servicios a buques o aviones Científicos Antárticos; entregar asesorías y proveer servicios de representación de embarques a las exportaciones; la prestación de servicios de transporte marítimo e intermodal en todas sus formas, tanto en Chile como en el extranjero, así como realizar las actividades y prestar servicios de muellaje en malecones o muelles, sean estos propios o ajenos, y que se encuentren en poder de la sociedad bajo arriendo, cesión o cualquier otra modalidad y la prestación de servicios de lanchaje que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Para los anteriores efectos, la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar, ceder o transferir de cualquier forma, dar o tomar en fletamento o casco desnudo, operar o administrar, sea por tiempo determinado o en cualquier forma que se acuerde, naves, remolcadores, lanchas, muelles, bodegas terrestres o flotantes, contenedores o cualquier otro elemento marítimo, terrestre o aéreo destinado a la explotación del giro de la sociedad. También podrá realizar faenas de estiba y desestiba, carga y descarga, movilización de la carga en recintos del muelle o portuarios, astillar o desguazar naves de cualquier calado, tamaño o envergadura y todas las otras actividades relacionadas con los objetos anteriormente señalados. Podrá también la sociedad actuar como agente de naves nacionales o extranjeras, exportar hacia otros países carga en tránsito o desde el territorio Chileno, agente de carga y descarga, asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de otras empresas asociadas a su giro, ya sean nacionales o extranjeras; asumir y contratar franquicias y en general realizar todo tipo de convenios, actos, contratos o actividades relacionadas con el objeto o giro social; participar como socia en empresas o sociedades que se relacionen con el giro social y; la realización de todas las actividades conexas o conducentes a la realización de los fines sociales, que sean acordadas por los accionistas y que no se opongan a la normativa legal y reglamentaria vigente

Administración

La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a don CRISTIAN PATRICIO LILLO ANABALON, y a don JORGE ALBERTO INSUA FERNANDEZ, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán el uso de ésta, con facultades se señalan en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS WENDT GAGGERO, Notario Público Interino de Valparaíso, Prat 856, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, JORGE ALBERTO INSUA FERNANDEZ, domiciliado en calle Hornillas N° 01207, Punta Arenas, de paso en ésta; y don CRISTIAN PATRICIO LILLO ANABALON, domiciliado en Pedro de Valdivia N° 331, Villa Fundadores, Curauma, Valparaíso, constituyen constituyeron una sociedad por acciones: NOMBRE: “KLEVER MARITIME AGENCY SpA”. NOMBRE DE FANTASÍA: KMA MARITIME SpA. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad se establece en la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero. DURACION: La duración de la sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha, y tendrá una duración indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de agente de naves, aeronaves, y operador Logístico Antártico de programas chilenos y extranjeros, recibir transferencias de dinero y resguardar en moneda nacional y extranjera desde Bancos chilenos o extranjeros para la ejecución de contratos adquiridos la organización, supervisión y coordinación de todos los aspectos relacionados con naves y/o aeronaves con banderas chilenas o extranjeras en puertos y/o aeropuertos nacionales y/o extranjeros, la representación de naves y/o aeronaves nacionales o extranjeras y/o empresas navieras chilenas y/o extranjeras, y/o de distintos sujetos del derecho marítimo, satisfacer los requerimientos comerciales, legales y de seguridad en puertos y/o aeropuertos, chilenos o extranjeros, y de toda actividad relacionada con servicios portuarios y/o aeroportuario; la prestación de servicios de provisión de naves y/o aeronaves, compraventa, enajenación, fletamento o arrendamiento de naves y artefactos navales, vehículos de transporte terrestres de cualquiera especie, contenedores, y elementos y equipos, de cualquier especie, para las operaciones de estiba y desestiba, y trinca; transporte y movilización, bodegaje, y almacenaje de cargas y mercancías, y aprovisionamiento de naves y/o aeronaves, prestación de servicios de carga, descarga, estiba y trinca, portuaria y terrestre; el consolidado, bodegaje, almacenaje, y reparación de contenedores; el consolidado, bodegaje, almacenaje y custodia de mercancías, prestación de servicios, de remolques, y salvamentos, y cualquier otra actividad o servicio relacionado con la explotación de naves, compra y venta de combustibles, compra, venta y exportación de cigarrillos y todo negocio o actividad que se relacione en la actualidad o en el futuro con este cometido, y cualesquiera otro negocio que acordaren los accionistas en el desarrollo de toda clase de proyectos; prestación de Servicios a Programas Antárticos Chilenos o Extranjeros, Servicios Logísticos Antárticos, Servicios a buques o aviones Científicos Antárticos; entregar asesorías y proveer servicios de representación de embarques a las exportaciones; la prestación de servicios de transporte marítimo e intermodal en todas sus formas, tanto en Chile como en el extranjero, así como realizar las actividades y prestar servicios de muellaje en malecones o muelles, sean estos propios o ajenos, y que se encuentren en poder de la sociedad bajo arriendo, cesión o cualquier otra modalidad y la prestación de servicios de lanchaje que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines. Para los anteriores efectos, la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar, ceder o transferir de cualquier forma, dar o tomar en fletamento o casco desnudo, operar o administrar, sea por tiempo determinado o en cualquier forma que se acuerde, naves, remolcadores, lanchas, muelles, bodegas terrestres o flotantes, contenedores o cualquier otro elemento marítimo, terrestre o aéreo destinado a la explotación del giro de la sociedad. También podrá realizar faenas de estiba y desestiba, carga y descarga, movilización de la carga en recintos del muelle o portuarios, astillar o desguazar naves de cualquier calado, tamaño o envergadura y todas las otras actividades relacionadas con los objetos anteriormente señalados. Podrá también la sociedad actuar como agente de naves nacionales o extranjeras, exportar hacia otros países carga en tránsito o desde el territorio Chileno, agente de carga y descarga, asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de otras empresas asociadas a su giro, ya sean nacionales o extranjeras; asumir y contratar franquicias y en general realizar todo tipo de convenios, actos, contratos o actividades relacionadas con el objeto o giro social; participar como socia en empresas o sociedades que se relacionen con el giro social y; la realización de todas las actividades conexas o conducentes a la realización de los fines sociales, que sean acordadas por los accionistas y que no se opongan a la normativa legal y reglamentaria vigente.- ADMINISTRACION: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá en forma conjunta a don CRISTIAN PATRICIO LILLO ANABALON, y a don JORGE ALBERTO INSUA FERNANDEZ, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán el uso de ésta, con facultades se señalan en escritura. CAPITAL: El capital social, ascendente a la suma de $6.000.000, se divide en 100 acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, las que son suscritas y pagadas por los accionistas de la siguiente manera: A) CRISTIAN PATRICIO LILLO ANABALON, suscribe y paga en este acto y en dinero efectivo la suma de $5.400.000, equivalente a 90 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, las cuales ingresas en este acto a la caja social; B) JORGE ALBERTO INSUA FERNANDEZ, suscribe y paga en este acto y en dinero efectivo la suma de $600.000, equivalente a 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal, las cuales ingresas en este acto a la caja social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Valparaíso, 12 de agosto 2024.